de exponerse por qué no concurrieron las causales de suspensión del término de prescripción, lo
Se observa que en la tramitación de la prescripción, no sólo debe considerarse la fundamentación del Juez, sino de quien recurre, ya que este último tiene la obligación de efectuar una correcta motivación de su excepción, criterio asumido en la Sentencia Constitucional 1306/2011. Igualmente en la forma de presentación de toda excepción debe considerarse lo establecido en el art. “308.I del CPP” (sic); es decir, presentarse prueba idónea y pertinente, acreditando que la imputada no hubiera sido declarada rebelde durante la tramitación de la causa, además
de exponerse por qué no concurrieron las causales de suspensión del término de prescripción, lo que no ocurre en el caso presente, pues no sería atendible que el Tribunal de manera oficiosa supla la negligencia de la parte solicitante, ya que importaría un desconocimiento al principio de imparcialidad previsto en el art. 178.1 de la CPE. Sobre la misma observación, la excepcionista fundamenta su solicitud en lo previsto en el art. 27 incs. 8) y 1) del CPP; sin embargo, incumple con la carga establecida en el Auto Supremo 554/2016 de 15 de julio, que estableció que la falta de acreditación respecto de que la excepcionista no hubiera sido declarada rebelde, es causal de rechazo; en consecuencia, se acreditaría el incumplimiento a una carga procesal básica y elemental que hace al planteamiento de cualquier pretensión ante una autoridad judicial
- Por memorial presentado el 17 de marzo del 2017, cursante de fs
- Señala que como ciudadana boliviana tiene todo el derecho de ejercer defensa amplia e irrestricta,
- •La etapa de juicio oral o fase central del proceso formalmente no hubiera terminado debido
- En conclusión, el art
- Por decreto de 13 de junio de 2017, a fs
- II.1. El Ministerio Público
- Por memorial presentado el 22 de junio del 2017, cursante de fs
- de exponerse por qué no concurrieron las causales de suspensión del término de prescripción, lo
- Se debe tomar en cuenta las suspensiones de audiencias ocasionadas por la impetrante, particularmente respecto
- Con los argumentos expuestos, solicita se declare infundada la extinción de la acción penal por
- II.2. La Gobernación del Departamento de Cochabamba
- Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por la excepcionista y los acusadores público
- III
- En el caso de autos, se advierte que como emergencia de la formulación de recurso
- Conforme a las normas previstas por el art
- En ese ámbito, la citada Sentencia Constitucional estableció respecto a la prescripción lo siguiente: “De
- Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma penal
- Tradicionalmente se ha fundamentado la prescripción en diferentes razones, unas de tipo subjetivo, vinculadas a
- Si bien los anteriores fundamentos son válidos, actualmente la prescripción debe fundamentarse desde la Constitución,
- Así, respecto al derecho a la defensa, es innegable que si pese al tiempo transcurrido,
- A su vez, el derecho a la defensa se encuentra conectado con la seguridad jurídica,
- De lo dicho se desprende que la prescripción sirve también para compeler a los órganos
- - Cómputo de la prescripción
- El art
- 2. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
- 4
- Ahora bien, de acuerdo a nuestra norma procesal, sólo esas causales suspenden la prescripción; en
- Efectivamente, el anterior sistema procesal, permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- El nuevo Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho, cambia radicalmente el sistema anterior,
- Más adelante, al referirse a la otra excepción expresó: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida
- 'A su vez, la normativa internacional sobre derechos humanos (los Pactos), que según la doctrina
- '2) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art
- 'De lo anterior se extrae que la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al
- '[…] en el sentido de la Constitución, se vulnera el derecho a la celeridad procesal
- Conforme a lo anotado, el fundamento de la extinción de la acción penal por duración
- Ante la infracción a ese derecho, por sobrepasar el proceso penal el término razonable, que
- Debe agregarse que el art
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, se evidencia que la excepcionista María Luisa Romy Cueto Rojas,
- Al respecto, la excepcionista en su planteamiento no toma en cuenta que en el ordenamiento
- base a su planteamiento fundamentado y a las pruebas que las sustenten, no pudiendo de
- Por lo expuesto, al no existir una fundamentación coherente con la solicitud de prescripción de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se
- Regístrese y cúmplase y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
