Auto Supremo AS/0593/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0593/2017

Fecha: 14-Ago-2017

de exponerse por qué no concurrieron las causales de suspensión del término de prescripción, lo


Se observa que en la tramitación de la prescripción, no sólo debe considerarse la fundamentación del Juez, sino de quien recurre, ya que este último tiene la obligación de efectuar una correcta motivación de su excepción, criterio asumido en la Sentencia Constitucional 1306/2011. Igualmente en la forma de presentación de toda excepción debe considerarse lo establecido en el art. “308.I del CPP” (sic); es decir, presentarse prueba idónea y pertinente, acreditando que la imputada no hubiera sido declarada rebelde durante la tramitación de la causa, además


de exponerse por qué no concurrieron las causales de suspensión del término de prescripción, lo que no ocurre en el caso presente, pues no sería atendible que el Tribunal de manera oficiosa supla la negligencia de la parte solicitante, ya que importaría un desconocimiento al principio de imparcialidad previsto en el art. 178.1 de la CPE. Sobre la misma observación, la excepcionista fundamenta su solicitud en lo previsto en el art. 27 incs. 8) y 1) del CPP; sin embargo, incumple con la carga establecida en el Auto Supremo 554/2016 de 15 de julio, que estableció que la falta de acreditación respecto de que la excepcionista no hubiera sido declarada rebelde, es causal de rechazo; en consecuencia, se acreditaría el incumplimiento a una carga procesal básica y elemental que hace al planteamiento de cualquier pretensión ante una autoridad judicial