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    Auto Supremo AS/0603/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0603/2017

    Fecha: 18-Ago-2017

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    • Por memorial presentado el 28 de junio del 2017, cursante de fs
    • El imputado Guillermo Mamani Churata, en su memorial de excepción de extinción de la Acción
    • Mencionando el Auto Supremo 341 de 5 de abril de 2007, que estaría referido a
    • Continua su memorial alegando que conforme se tiene de las documentales adjuntas, cursa en su
    • Añade, que si bien el plazo de la prescripción correría a partir de la media
    • Concluye su pretensión alegando en el otrosí de su memorial que ofrece como prueba todo
    • Por decreto de 29 de junio de 2017 de fs
    • incumpliendo la carga que se encontraría establecida en los Autos Supremos 554/2016 de 15 de
    • Por otra parte, el representante del Ministerio Público, refiere que el excepcionista se limitó a
    • Que si bien el incidentista realiza varias citas constitucionales, arguyendo que el hecho se cometió
    • Finalmente, manifiesta el representante del Ministerio Público, que al haberse presentado una excepción con incumplimiento
    • III
    • III.2. Respecto a la extinción de la acción penal por prescripción
    • El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que de conformidad al art
    • Sobre el cómputo de la prescripción se debe tomar en cuenta lo establecido en el
    • 2) Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
    • Ahora bien, de acuerdo a la norma procesal, sólo esas causales suspenden la prescripción; en
    • de mucho tiempo, sólo con la finalidad de evitar la prescripción, lo que determinaba la
    • Esta definición, aplicada al ámbito penal, significa la expresa renuncia por parte del Estado del
    • Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma penal
    • Tradicionalmente se ha fundamentado la prescripción en diferentes razones, unas de tipo subjetivo, vinculadas a
    • Si bien los anteriores fundamentos son válidos, actualmente la prescripción debe fundamentarse desde la Constitución,
    • Así, respecto al derecho a la defensa, es innegable que si pese al tiempo transcurrido,
    • A lo dicho, debe agregarse lo que el Auto Supremo 554/2016 de 15 de julio,
    • Razonamiento que tiene estricta relación con la previsión establecida en el art
    • Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
    • En el caso de autos, se evidencia que el excepcionista Guillermo Mamani Churata, a fin
    • temporal por el art
    • Por lo expuesto, al no existir el ofrecimiento de prueba idónea y pertinente que respalde
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
    • En cumplimiento de la jurisprudencia constitucional desarrollada en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1061/2015-S2 de
    • Efectuadas las diligencias de notificación, reanúdese el plazo procesal inserto en el art
    • Regístrese y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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