Auto Supremo AS/0603/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0603/2017

Fecha: 18-Ago-2017

Por otra parte, el representante del Ministerio Público, refiere que el excepcionista se limitó a


Por otra parte, el representante del Ministerio Público, refiere que el excepcionista se limitó a realizar una simple mención de que nunca hubiere sido declarado rebelde, sin demostrar objetivamente adjuntado pruebas idóneas, así como para acreditar que durante la causa desde su inicio hasta la fecha no concurrirían causales de suspensión del término de la prescripción, no pudiendo el Tribunal realizar valoración alguna respecto a la pretensión de excepción de prescripción de la acción penal en los marcos de la razonabilidad conforme los alcances establecidos en la Sentencia Constitucional 0551/2010-R de 12 de julio