Auto Supremo AS/0603/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0603/2017

Fecha: 18-Ago-2017

En el caso de autos, se evidencia que el excepcionista Guillermo Mamani Churata, a fin


III.3. Análisis del caso concreto.

En el caso de autos, se evidencia que el excepcionista Guillermo Mamani Churata, a fin de fundamentar su pretensión de Extinción de la Acción Penal por Prescripción, enfatiza que existe en su contra imputación y acusación formal por hechos que se habrían cometido el 6 de agosto de 2008, siendo esa la fecha desde la media noche como prevé el art. 30 del CPP, desde que debe computarse el término de la prescripción y tomando en cuenta que el delito de Asesinato es un delito instantáneo, lo que importa que su ejecución se agotó en el mismo momento de cometerse, el término de la prescripción correría desde la media noche del 6 de agosto de 2008 y vencería a los ocho años conforme establece al art. 29 inc. 1) del CPP, habiéndose -vencido el pasado 7 de agosto de 2016-, ya que no fue declarado rebelde, ni cursa ninguna determinación que suspenda el término de la prescripción, de modo que afirma transcurrió el término de la prescripción ininterrumpidamente desde el 6 de agosto de 2008 hasta el 7 de agosto de 2016, computándose hasta entonces más de 8 años, por lo que al amparo de los arts. 27 inc. 8) y 29 inc. 1) del CPP, impetra se disponga haber lugar a la extinción de la acción penal por prescripción con el consecuente archivo de obrados