Auto Supremo AS/0603/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0603/2017

Fecha: 18-Ago-2017

Que si bien el incidentista realiza varias citas constitucionales, arguyendo que el hecho se cometió


Que si bien el incidentista realiza varias citas constitucionales, arguyendo que el hecho se cometió el 6 de agosto de 2008 y siendo que el delito de Asesinato es un delito instantáneo se agotaría en el mismo momento de cometerse, porque la muerte de la víctima se habría producido el mismo día 6 de agosto de 2008, por lo que vencería a los ocho años como refiere el art. 29 inc. 1) del CPP, por lo que ya habría vencido el plazo el pasado 7 de agosto de 2016; no demostró la existencia de dilaciones innecesarias que podría haber existido durante la tramitación del presente proceso penal, tomando en cuenta que el simple transcurso del tiempo no es suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal, pese a que todo imputado tiene el derecho a ser juzgados en tiempo oportuno y sin dilaciones, al efecto cita la Sentencia Constitucional 0023/2007-R de 16 de enero, que habría desarrollado los fundamentos de la prescripción