Que si bien el incidentista realiza varias citas constitucionales, arguyendo que el hecho se cometió
Que si bien el incidentista realiza varias citas constitucionales, arguyendo que el hecho se cometió el 6 de agosto de 2008 y siendo que el delito de Asesinato es un delito instantáneo se agotaría en el mismo momento de cometerse, porque la muerte de la víctima se habría producido el mismo día 6 de agosto de 2008, por lo que vencería a los ocho años como refiere el art. 29 inc. 1) del CPP, por lo que ya habría vencido el plazo el pasado 7 de agosto de 2016; no demostró la existencia de dilaciones innecesarias que podría haber existido durante la tramitación del presente proceso penal, tomando en cuenta que el simple transcurso del tiempo no es suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal, pese a que todo imputado tiene el derecho a ser juzgados en tiempo oportuno y sin dilaciones, al efecto cita la Sentencia Constitucional 0023/2007-R de 16 de enero, que habría desarrollado los fundamentos de la prescripción
- Por memorial presentado el 28 de junio del 2017, cursante de fs
- El imputado Guillermo Mamani Churata, en su memorial de excepción de extinción de la Acción
- Mencionando el Auto Supremo 341 de 5 de abril de 2007, que estaría referido a
- Continua su memorial alegando que conforme se tiene de las documentales adjuntas, cursa en su
- Añade, que si bien el plazo de la prescripción correría a partir de la media
- Concluye su pretensión alegando en el otrosí de su memorial que ofrece como prueba todo
- Por decreto de 29 de junio de 2017 de fs
- incumpliendo la carga que se encontraría establecida en los Autos Supremos 554/2016 de 15 de
- Por otra parte, el representante del Ministerio Público, refiere que el excepcionista se limitó a
- Que si bien el incidentista realiza varias citas constitucionales, arguyendo que el hecho se cometió
- Finalmente, manifiesta el representante del Ministerio Público, que al haberse presentado una excepción con incumplimiento
- III
- III.2. Respecto a la extinción de la acción penal por prescripción
- El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que de conformidad al art
- Sobre el cómputo de la prescripción se debe tomar en cuenta lo establecido en el
- 2) Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
- Ahora bien, de acuerdo a la norma procesal, sólo esas causales suspenden la prescripción; en
- de mucho tiempo, sólo con la finalidad de evitar la prescripción, lo que determinaba la
- Esta definición, aplicada al ámbito penal, significa la expresa renuncia por parte del Estado del
- Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma penal
- Tradicionalmente se ha fundamentado la prescripción en diferentes razones, unas de tipo subjetivo, vinculadas a
- Si bien los anteriores fundamentos son válidos, actualmente la prescripción debe fundamentarse desde la Constitución,
- Así, respecto al derecho a la defensa, es innegable que si pese al tiempo transcurrido,
- A lo dicho, debe agregarse lo que el Auto Supremo 554/2016 de 15 de julio,
- Razonamiento que tiene estricta relación con la previsión establecida en el art
- Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
- En el caso de autos, se evidencia que el excepcionista Guillermo Mamani Churata, a fin
- temporal por el art
- Por lo expuesto, al no existir el ofrecimiento de prueba idónea y pertinente que respalde
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la jurisprudencia constitucional desarrollada en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1061/2015-S2 de
- Efectuadas las diligencias de notificación, reanúdese el plazo procesal inserto en el art
- Regístrese y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
