Por lo expuesto, al no existir el ofrecimiento de prueba idónea y pertinente que respalde
En ese ámbito, conforme los antecedentes cursantes en obrados, remitidos a esta Sala Penal, se tiene de la imputación formal, acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares, las acusaciones fiscal y particular, que si bien permiten establecer la fecha del presunto acto delictivo para el inicio del cómputo de la extinción de la acción penal por prescripción; no obstante, se advierte que no cursa prueba alguna e idónea, que permita a este Tribunal tener la certidumbre de que el imputado durante el proceso penal hasta el presente, no fue declarado rebelde o haya existido alguna causal de suspensión, limitándose a sostener el excepcionista que en el caso de autos no fue declarado rebelde, ni cursaría ninguna determinación que suspenda el término de la prescripción, incumpliendo el imputado lo establecido en el art. 314.I del CPP, respecto del deber que tenía de acreditar que
durante la causa desde su inicio no fue declarado rebelde; así también, tenía el deber de exponer fundadamente de qué modo no concurren las causales de suspensión del término en cuestión, demostrando en su caso objetivamente dicho extremo en función a los pertinentes antecedentes del proceso, pues debe tenerse presente que a esta Sala Penal le corresponde resolver las pretensiones de las partes con base a su planteamiento fundamentado y a las pruebas idóneas que las sustenten, no pudiendo suplir la omisión de los sujetos procesales, porque ello importaría un desconocimiento del principio de imparcialidad, en el que se sustenta entre otros, la potestad de impartir justicia conforme el art. 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE), además de no corresponder emitir criterios sin bases probatorias que puedan sustentar la decisión a tomar.
Por lo expuesto, al no existir el ofrecimiento de prueba idónea y pertinente que respalde la pretensión del excepcionista; toda vez, que este Tribunal no puede subsanar las falencias en las que incurrió, corresponde declarar infundada la excepción planteada, además de manifiestamente dilatoria, en consideración al incumplimiento a una carga procesal básica y elemental que hace al planteamiento de cualquier pretensión ante una autoridad judicial y al deber que tiene el excepcionista de ofrecer prueba idónea y pertinente, conforme el mandato establecido por el art. 314 del CPP
- Por memorial presentado el 28 de junio del 2017, cursante de fs
- El imputado Guillermo Mamani Churata, en su memorial de excepción de extinción de la Acción
- Mencionando el Auto Supremo 341 de 5 de abril de 2007, que estaría referido a
- Continua su memorial alegando que conforme se tiene de las documentales adjuntas, cursa en su
- Añade, que si bien el plazo de la prescripción correría a partir de la media
- Concluye su pretensión alegando en el otrosí de su memorial que ofrece como prueba todo
- Por decreto de 29 de junio de 2017 de fs
- incumpliendo la carga que se encontraría establecida en los Autos Supremos 554/2016 de 15 de
- Por otra parte, el representante del Ministerio Público, refiere que el excepcionista se limitó a
- Que si bien el incidentista realiza varias citas constitucionales, arguyendo que el hecho se cometió
- Finalmente, manifiesta el representante del Ministerio Público, que al haberse presentado una excepción con incumplimiento
- III
- III.2. Respecto a la extinción de la acción penal por prescripción
- El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que de conformidad al art
- Sobre el cómputo de la prescripción se debe tomar en cuenta lo establecido en el
- 2) Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
- Ahora bien, de acuerdo a la norma procesal, sólo esas causales suspenden la prescripción; en
- de mucho tiempo, sólo con la finalidad de evitar la prescripción, lo que determinaba la
- Esta definición, aplicada al ámbito penal, significa la expresa renuncia por parte del Estado del
- Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma penal
- Tradicionalmente se ha fundamentado la prescripción en diferentes razones, unas de tipo subjetivo, vinculadas a
- Si bien los anteriores fundamentos son válidos, actualmente la prescripción debe fundamentarse desde la Constitución,
- Así, respecto al derecho a la defensa, es innegable que si pese al tiempo transcurrido,
- A lo dicho, debe agregarse lo que el Auto Supremo 554/2016 de 15 de julio,
- Razonamiento que tiene estricta relación con la previsión establecida en el art
- Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
- En el caso de autos, se evidencia que el excepcionista Guillermo Mamani Churata, a fin
- temporal por el art
- Por lo expuesto, al no existir el ofrecimiento de prueba idónea y pertinente que respalde
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la jurisprudencia constitucional desarrollada en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1061/2015-S2 de
- Efectuadas las diligencias de notificación, reanúdese el plazo procesal inserto en el art
- Regístrese y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
