Auto Supremo AS/0603/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0603/2017

Fecha: 18-Ago-2017

Finalmente, manifiesta el representante del Ministerio Público, que al haberse presentado una excepción con incumplimiento


Finalmente, manifiesta el representante del Ministerio Público, que al haberse presentado una excepción con incumplimiento de la carga procesal básica que hace el planteamiento de cualquier pretensión ante una autoridad judicial, el deber que tiene el excepcionista de ofrecer prueba conforme al art. 314 del CPP, modificado por la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, planteando el sentenciado esta cuestión a punto de resolverse el recurso de casación que se encuentra admitido por Auto Supremo 472/2017-RA de 27 de junio, existiendo dos solicitudes anteriores respecto a la extinción del presente proceso conforme cursan en obrados los memoriales presentados el 2 de octubre de 2010 (fs. 13) y memorial presentado el 7 de agosto de 2013 (fs. 202 a 203), habiendo sido planteado sin fundamento sólido, ya que ni siquiera fue considerado por los Jueces debido a que no han sido interpuestos conforme a procedimiento, lo que demuestra el afán dilatorio y malicioso del impetrante, por lo que al no existir prueba idónea y pertinente que respalde la pretensión del excepcionista, considerando el legítimo ejercicio de la acción penal pública y en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, solicita se declare infundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, conforme al art. 315.I modificado por la Ley 586 y al ser manifiestamente dilatorio y malicioso se considere la aplicación del art. 315.III del CPP, debiendo disponerse la interrupción de los plazos de la prescripción de la acción penal computándose nuevamente los plazos, además de las sanciones pecuniarias que se prevén