Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0603/2017
Fecha: 18-Ago-2017
Regístrese y cúmplase
Regístrese y cúmplase
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Por memorial presentado el 28 de junio del 2017, cursante de fs
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El imputado Guillermo Mamani Churata, en su memorial de excepción de extinción de la Acción
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Mencionando el Auto Supremo 341 de 5 de abril de 2007, que estaría referido a
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Continua su memorial alegando que conforme se tiene de las documentales adjuntas, cursa en su
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Añade, que si bien el plazo de la prescripción correría a partir de la media
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Concluye su pretensión alegando en el otrosí de su memorial que ofrece como prueba todo
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Por decreto de 29 de junio de 2017 de fs
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incumpliendo la carga que se encontraría establecida en los Autos Supremos 554/2016 de 15 de
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Por otra parte, el representante del Ministerio Público, refiere que el excepcionista se limitó a
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Que si bien el incidentista realiza varias citas constitucionales, arguyendo que el hecho se cometió
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Finalmente, manifiesta el representante del Ministerio Público, que al haberse presentado una excepción con incumplimiento
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III
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III.2. Respecto a la extinción de la acción penal por prescripción
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El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que de conformidad al art
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Sobre el cómputo de la prescripción se debe tomar en cuenta lo establecido en el
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2) Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
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Ahora bien, de acuerdo a la norma procesal, sólo esas causales suspenden la prescripción; en
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de mucho tiempo, sólo con la finalidad de evitar la prescripción, lo que determinaba la
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Esta definición, aplicada al ámbito penal, significa la expresa renuncia por parte del Estado del
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Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma penal
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Tradicionalmente se ha fundamentado la prescripción en diferentes razones, unas de tipo subjetivo, vinculadas a
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Si bien los anteriores fundamentos son válidos, actualmente la prescripción debe fundamentarse desde la Constitución,
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Así, respecto al derecho a la defensa, es innegable que si pese al tiempo transcurrido,
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A lo dicho, debe agregarse lo que el Auto Supremo 554/2016 de 15 de julio,
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Razonamiento que tiene estricta relación con la previsión establecida en el art
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Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
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En el caso de autos, se evidencia que el excepcionista Guillermo Mamani Churata, a fin
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temporal por el art
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Por lo expuesto, al no existir el ofrecimiento de prueba idónea y pertinente que respalde
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
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En cumplimiento de la jurisprudencia constitucional desarrollada en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1061/2015-S2 de
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Efectuadas las diligencias de notificación, reanúdese el plazo procesal inserto en el art
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Regístrese y cúmplase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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