Auto Supremo AS/0603/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0603/2017

Fecha: 18-Ago-2017

Por decreto de 29 de junio de 2017 de fs


II. RESPUESTA A LA EXCEPCIÓN OPUESTA

Por decreto de 29 de junio de 2017 de fs. (714), conforme lo dispuesto por el art. 314 del CPP, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, se corrió traslado a las partes procesales, conforme se tiene de las diligencias, cursantes a fs. 715 y 735, habiendo respondido a la fecha de la Resolución de la presente excepción sólo el representante del Ministerio Público a través de Milton Iván Motellano Roldan en su condición de Fiscal Superior, por memorial presentado el 7 de julio de 2017 (fs. 717 a 722), que haciendo remembranza de los antecedentes y motivos que funda la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción argumenta, que:

De la simple lectura del memorial de interposición de la excepción de la acción por prescripción, existiría total falta de fundamentación y motivación correcta de la solicitud por parte del excepcionista, fundamentación que no solo sería propio del Juez o Tribunal; sino también, de la parte recurrente quien debe expresar de manera adecuada los argumentos sobre todas las pretensiones planteadas dentro de todo proceso; toda vez, que el pronunciamiento sobre un recurso u otra cuestión planteada debe ser en proporción a la motivación del mismo razonamiento que se encuentra establecido en las Sentencias Constitucionales 1306/2011 y 0299/2015-S3 de 25 de marzo