Por decreto de 29 de junio de 2017 de fs
II. RESPUESTA A LA EXCEPCIÓN OPUESTA
Por decreto de 29 de junio de 2017 de fs. (714), conforme lo dispuesto por el art. 314 del CPP, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, se corrió traslado a las partes procesales, conforme se tiene de las diligencias, cursantes a fs. 715 y 735, habiendo respondido a la fecha de la Resolución de la presente excepción sólo el representante del Ministerio Público a través de Milton Iván Motellano Roldan en su condición de Fiscal Superior, por memorial presentado el 7 de julio de 2017 (fs. 717 a 722), que haciendo remembranza de los antecedentes y motivos que funda la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción argumenta, que:
De la simple lectura del memorial de interposición de la excepción de la acción por prescripción, existiría total falta de fundamentación y motivación correcta de la solicitud por parte del excepcionista, fundamentación que no solo sería propio del Juez o Tribunal; sino también, de la parte recurrente quien debe expresar de manera adecuada los argumentos sobre todas las pretensiones planteadas dentro de todo proceso; toda vez, que el pronunciamiento sobre un recurso u otra cuestión planteada debe ser en proporción a la motivación del mismo razonamiento que se encuentra establecido en las Sentencias Constitucionales 1306/2011 y 0299/2015-S3 de 25 de marzo
- Por memorial presentado el 28 de junio del 2017, cursante de fs
- El imputado Guillermo Mamani Churata, en su memorial de excepción de extinción de la Acción
- Mencionando el Auto Supremo 341 de 5 de abril de 2007, que estaría referido a
- Continua su memorial alegando que conforme se tiene de las documentales adjuntas, cursa en su
- Añade, que si bien el plazo de la prescripción correría a partir de la media
- Concluye su pretensión alegando en el otrosí de su memorial que ofrece como prueba todo
- Por decreto de 29 de junio de 2017 de fs
- incumpliendo la carga que se encontraría establecida en los Autos Supremos 554/2016 de 15 de
- Por otra parte, el representante del Ministerio Público, refiere que el excepcionista se limitó a
- Que si bien el incidentista realiza varias citas constitucionales, arguyendo que el hecho se cometió
- Finalmente, manifiesta el representante del Ministerio Público, que al haberse presentado una excepción con incumplimiento
- III
- III.2. Respecto a la extinción de la acción penal por prescripción
- El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que de conformidad al art
- Sobre el cómputo de la prescripción se debe tomar en cuenta lo establecido en el
- 2) Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
- Ahora bien, de acuerdo a la norma procesal, sólo esas causales suspenden la prescripción; en
- de mucho tiempo, sólo con la finalidad de evitar la prescripción, lo que determinaba la
- Esta definición, aplicada al ámbito penal, significa la expresa renuncia por parte del Estado del
- Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma penal
- Tradicionalmente se ha fundamentado la prescripción en diferentes razones, unas de tipo subjetivo, vinculadas a
- Si bien los anteriores fundamentos son válidos, actualmente la prescripción debe fundamentarse desde la Constitución,
- Así, respecto al derecho a la defensa, es innegable que si pese al tiempo transcurrido,
- A lo dicho, debe agregarse lo que el Auto Supremo 554/2016 de 15 de julio,
- Razonamiento que tiene estricta relación con la previsión establecida en el art
- Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
- En el caso de autos, se evidencia que el excepcionista Guillermo Mamani Churata, a fin
- temporal por el art
- Por lo expuesto, al no existir el ofrecimiento de prueba idónea y pertinente que respalde
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la jurisprudencia constitucional desarrollada en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1061/2015-S2 de
- Efectuadas las diligencias de notificación, reanúdese el plazo procesal inserto en el art
- Regístrese y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
