Auto Supremo AS/0603/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0603/2017

Fecha: 18-Ago-2017

Concluye su pretensión alegando en el otrosí de su memorial que ofrece como prueba todo


Que de los antecedentes se tendría que su persona no fue declarada rebelde, ni cursa ninguna determinación que suspenda el término de la prescripción, ello en el marco del art. 31 del CPP, habiendo el término de la prescripción corrido ininterrumpidamente desde el 6 de agosto de 2008 hasta el 7 de agosto de 2016, computándose más de ocho años, por lo que considera corresponde declarar la prescripción de la acción penal al amparo de los arts. 27 inc. 8) y 29 inc. 1) del CPP, con el consecuente archivo de obrados.

Concluye su pretensión alegando en el otrosí de su memorial que ofrece como prueba todo el expediente, donde están contenidos tanto el cuaderno de control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción de Puerto Acosta como el legajo del cuaderno de acusación del Tribunal de sentencia de Achacachi