Auto Supremo AS/0606/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0606/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

2)Con relación a la apelación restringida, señalando la existencia de: i) Defectos absolutos consistentes en


2)Con relación a la apelación restringida, señalando la existencia de: i) Defectos absolutos consistentes en que no puede haber víctimas múltiples, si el propio juzgador confunde personas individuales y socios de un sindicato, dejando en total estado de indefensión por el análisis inadecuado para la fundamentación, ya que los delitos acusados de por sí solo debiera existir Estafa o Estelionato, llegando a analizar las literales continuando en error, porque hasta este momento no manifiesta cuál es la prueba que vincula directamente a los ahora acusados con el delito atribuido y su participación, por lo que corresponde sin necesidad de ingresar al fondo anular el juicio de conformidad al art. 413 del CPP; ii) Defecto de la Sentencia contenido en el art. 370 inc. 1) del CPP, al haber existido en dicha resolución errónea aplicación de la Ley sustantiva; iii) Defecto contenido en el art. 370 inc. 5) del CPP, porque la Juez a quo en su fundamentación, tanto probatoria como descriptiva, probatoria intelectiva, no manifiesta de manera clara, al contrario lo hace en forma contradictoria en cuanto al valor en concreto con el elemento o los elementos constitutivos de los tipos penales que guardan relación con la conducta de los imputados; iv) Defecto de la Sentencia comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP, porque el Tribunal incurrió en valoración defectuosa de la pena debido a que la conducta penal, que hace a la subsunción en el delito acusado no se demostró