La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista impugnado, declaró procedentes los recursos de apelación incidental y restringidas interpuestos por los imputados Constantino Cáceres Paxi, Carlos Nogales Balderrama, José Isaí Calustro Flores, Paulino Calustro Siles, Wilfredo Almendras Montaño, Waldredo Argandoña Pantoja, Efraín García Claros y Orlando Terrazas Torrez, disponiendo la nulidad de las resoluciones que resuelven las excepciones de falta de acción y prescripción, así como la totalidad de la Sentencia ordenando el reenvío de la causa, para que otro Juez de Sentencia previo sorteo computarizado, conozca el juicio y emita resolución y sentencia, con los siguientes argumentos:
II.3.1.Con relación al recurso de Carlos Nogales Balderrama, Wilfredo Almendras Montaño y Efraín García.
a)Sobre las apelaciones incidentales señala: 1) Respecto de la excepción de falta de acción por falta de legitimación activa prevista en el art. 308 inc. 3) del CPP, que no existió fundamentación alguna para la emisión de dicha resolución; en consecuencia, adolece de falta de motivación y
congruencia, ante los fundamentos expuestos por las partes y el análisis de la excepción por la autoridad jurisdiccional, que constituye una vulneración al debido proceso inconvalidable que opera la nulidad, conforme lo establecido en el art. 169 inc. 3) del CPP, por la inobservancia del art. 124 de la misma norma por lo que la apelación incidental planteada por este punto tiene mérito; y, 2) Con relación a la extinción de la acción penal por prescripción, el Juez dejó de lado la posibilidad de determinar la existencia de los delitos de Estafa y Estelionato acusados en concurso real, que posibilita la aplicación de una sanción única, bajo concurso real de delitos, cuando le era exigible efectuar el análisis correspondiente con la motivación suficiente que dé respaldo al rechazo, bajo razonamientos fácticos y normativos lógicos, o de lo contrario existía incluso la posibilidad de reservarse la consideración de esta excepción, una vez concluida la audiencia de juicio oral al momento de emitir la Sentencia, en la que válidamente podía con la integralidad de la prueba y bajo los argumentos expuestos en el debate del juicio oral respecto a esta excepción, emitir la resolución con un verdadero análisis y motivación y al no haber obrado así la determinación asumida evidentemente afecta el debido proceso, teniendo en cuenta la obligación de motivación de las resoluciones judiciales conforme lo establece el art. 124 del CPP y constituye un defecto absoluto no susceptible de convalidación; y por otro lado, señala que es correcto dar mérito a la impugnación y determinar la nulidad de la resolución apelada en la vía incidental, dentro de la apelación restringida formulada por los imputados
- Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 175/2017-RA de 17 de marzo,
- Citan como precedente contradictorio el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, determinando la correspondiente
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- a)Se estableció como hechos probados que de los testimonios de poder que acompañan a la
- b)La “accionalización” reclamada, se encuentra sin mayor respaldo, sin que de manera específica se haya
- c)Las declaraciones de los testigos de cargo, sin excepción alguna refirieron que los dineros de
- d)Se llegó a probar con las declaraciones testificales de cargo, descargo, documentales de cargo, que
- e)De manera similar se estableció que los estatutos del Sindicato no permiten la “accionalización”, de
- f)Que en las reuniones de los acusados hacían firmar papeles en blanco
- g)Los Sindicatos tienen referencias de denominación, en el sindicato que dicen representar, lo que debe
- h)Entre los sujetos procesales existía una relación de trabajo en el transporte, los que realizaban
- i)Como consecuencia de las relaciones referidas, las partes encontraron diferencias y motivos para rencillas, divisiones,
- II.2. De las apelaciones restringidas
- prescripción, al haber rebasado el tiempo para que opere la prescripción y no dar curso
- 2)Con relación a la apelación restringida, señalando la existencia de: i) Defectos absolutos consistentes en
- Asimismo, el apelante Orlando Terrazas Tórrez, bajo los mismos fundamentos de la anterior apelación restringida,
- 1)Que el Juez de Sentencia, no consideró los principios básicos del derecho penal de ultima
- 3)Refirió la existencia de defectos que viabilizan el recurso de apelación restringida, señalando lo siguiente:
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
- b)Con relación a los fundamentos de la apelación restringida, señala que respecto de los defectos
- c)Sobre los defectos de la Sentencia: 1) Defecto de la Sentencia previsto en el art
- a)Con relación a la apelación incidental por el rechazo de las excepciones de falta de
- En el presente recurso de casación, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista interpretó
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.3. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.4. Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- En el presente recurso los recurrentes afirman que existe contradicción con el precedente invocado, debido
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- erróneamente, expresando las partes de la sentencia en las que consta el agravio
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- conformidad al art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
