Auto Supremo AS/0606/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0606/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista


II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista impugnado, declaró procedentes los recursos de apelación incidental y restringidas interpuestos por los imputados Constantino Cáceres Paxi, Carlos Nogales Balderrama, José Isaí Calustro Flores, Paulino Calustro Siles, Wilfredo Almendras Montaño, Waldredo Argandoña Pantoja, Efraín García Claros y Orlando Terrazas Torrez, disponiendo la nulidad de las resoluciones que resuelven las excepciones de falta de acción y prescripción, así como la totalidad de la Sentencia ordenando el reenvío de la causa, para que otro Juez de Sentencia previo sorteo computarizado, conozca el juicio y emita resolución y sentencia, con los siguientes argumentos:

II.3.1.Con relación al recurso de Carlos Nogales Balderrama, Wilfredo Almendras Montaño y Efraín García.

a)Sobre las apelaciones incidentales señala: 1) Respecto de la excepción de falta de acción por falta de legitimación activa prevista en el art. 308 inc. 3) del CPP, que no existió fundamentación alguna para la emisión de dicha resolución; en consecuencia, adolece de falta de motivación y


congruencia, ante los fundamentos expuestos por las partes y el análisis de la excepción por la autoridad jurisdiccional, que constituye una vulneración al debido proceso inconvalidable que opera la nulidad, conforme lo establecido en el art. 169 inc. 3) del CPP, por la inobservancia del art. 124 de la misma norma por lo que la apelación incidental planteada por este punto tiene mérito; y, 2) Con relación a la extinción de la acción penal por prescripción, el Juez dejó de lado la posibilidad de determinar la existencia de los delitos de Estafa y Estelionato acusados en concurso real, que posibilita la aplicación de una sanción única, bajo concurso real de delitos, cuando le era exigible efectuar el análisis correspondiente con la motivación suficiente que dé respaldo al rechazo, bajo razonamientos fácticos y normativos lógicos, o de lo contrario existía incluso la posibilidad de reservarse la consideración de esta excepción, una vez concluida la audiencia de juicio oral al momento de emitir la Sentencia, en la que válidamente podía con la integralidad de la prueba y bajo los argumentos expuestos en el debate del juicio oral respecto a esta excepción, emitir la resolución con un verdadero análisis y motivación y al no haber obrado así la determinación asumida evidentemente afecta el debido proceso, teniendo en cuenta la obligación de motivación de las resoluciones judiciales conforme lo establece el art. 124 del CPP y constituye un defecto absoluto no susceptible de convalidación; y por otro lado, señala que es correcto dar mérito a la impugnación y determinar la nulidad de la resolución apelada en la vía incidental, dentro de la apelación restringida formulada por los imputados