Citan como precedente contradictorio el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007
Los recurrentes acusan: i) Defectos de Sentencia de acuerdo al art. 370 inc. 1) del CPP, alegando que el Tribunal de alzada de forma anticipada refirió la inexistencia de elementos probatorios para identificar los elementos constitutivos de los tipos penales y la conducta de los imputados, así como anticipadamente asumió que no existen víctimas múltiples cuando se encuentra acreditado el acuerdo de voluntades para cometer el fraude y lograr inducir a error a los afiliados y socios del sindicato, proceder a la “accionalización” del inmueble y posterior disposición patrimonial a su favor en perjuicio de los socios, siendo que los acusados actuaron como vendedores y compradores al mismo tiempo contrariando los estatutos del sindicato, que el dinero obtenido fruto de la venta no ingresó a las arcas del sindicato, sino que fue repartido entre los imputados. Que el Juzgador motivó correctamente los engaños, artificios y la conducta dolosa de los querellados llegando a configurar los tipos penales, habiendo el Tribunal de alzada cometido el error de considerar, que los delitos de Estafa y Estelionato son excluyentes, además de que no existen elementos probatorios y víctimas múltiples; y, ii) En referencia al defecto de Sentencia, previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, señalan que el Tribunal de alzada incurre en contradicciones, porque la resolución del Juzgado de Sentencia es completa y de ninguna manera adolece de falta o insuficiencia en la fundamentación, cuenta con estructura y contenido mínimo de fundamentación, precisando los hechos, valoración descriptiva de la prueba, apreciación conjunta, identificación clara de los hechos probados y no probados en juicio, fundamentación jurídica e intelectiva de la prueba, correcta subsunción de los hechos a los tipos penales y sobre la imposición de la pena, cuando las denuncias de los apelantes no tenían sustento y al haber sido aceptados, se realizó una incorrecta fundamentación; y, iii) Defecto de Sentencia, previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, aduciendo que para el reclamo, se debía atacar la logicidad de la Sentencia no habiendo sido acreditado en el recurso de apelación que contenga alegaciones insuficientes que denoten incorrecta fundamentación, razón por la cual debió haber sido desmerecido el reclamo por el Tribunal de alzada al no haber aperturado su competencia para resolver el aspecto de impugnación.
Citan como precedente contradictorio el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007
- Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 175/2017-RA de 17 de marzo,
- Citan como precedente contradictorio el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, determinando la correspondiente
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- a)Se estableció como hechos probados que de los testimonios de poder que acompañan a la
- b)La “accionalización” reclamada, se encuentra sin mayor respaldo, sin que de manera específica se haya
- c)Las declaraciones de los testigos de cargo, sin excepción alguna refirieron que los dineros de
- d)Se llegó a probar con las declaraciones testificales de cargo, descargo, documentales de cargo, que
- e)De manera similar se estableció que los estatutos del Sindicato no permiten la “accionalización”, de
- f)Que en las reuniones de los acusados hacían firmar papeles en blanco
- g)Los Sindicatos tienen referencias de denominación, en el sindicato que dicen representar, lo que debe
- h)Entre los sujetos procesales existía una relación de trabajo en el transporte, los que realizaban
- i)Como consecuencia de las relaciones referidas, las partes encontraron diferencias y motivos para rencillas, divisiones,
- II.2. De las apelaciones restringidas
- prescripción, al haber rebasado el tiempo para que opere la prescripción y no dar curso
- 2)Con relación a la apelación restringida, señalando la existencia de: i) Defectos absolutos consistentes en
- Asimismo, el apelante Orlando Terrazas Tórrez, bajo los mismos fundamentos de la anterior apelación restringida,
- 1)Que el Juez de Sentencia, no consideró los principios básicos del derecho penal de ultima
- 3)Refirió la existencia de defectos que viabilizan el recurso de apelación restringida, señalando lo siguiente:
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
- b)Con relación a los fundamentos de la apelación restringida, señala que respecto de los defectos
- c)Sobre los defectos de la Sentencia: 1) Defecto de la Sentencia previsto en el art
- a)Con relación a la apelación incidental por el rechazo de las excepciones de falta de
- En el presente recurso de casación, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista interpretó
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.3. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.4. Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- En el presente recurso los recurrentes afirman que existe contradicción con el precedente invocado, debido
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- erróneamente, expresando las partes de la sentencia en las que consta el agravio
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- conformidad al art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
