Auto Supremo AS/0606/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0606/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

Citan como precedente contradictorio el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007


Los recurrentes acusan: i) Defectos de Sentencia de acuerdo al art. 370 inc. 1) del CPP, alegando que el Tribunal de alzada de forma anticipada refirió la inexistencia de elementos probatorios para identificar los elementos constitutivos de los tipos penales y la conducta de los imputados, así como anticipadamente asumió que no existen víctimas múltiples cuando se encuentra acreditado el acuerdo de voluntades para cometer el fraude y lograr inducir a error a los afiliados y socios del sindicato, proceder a la “accionalización” del inmueble y posterior disposición patrimonial a su favor en perjuicio de los socios, siendo que los acusados actuaron como vendedores y compradores al mismo tiempo contrariando los estatutos del sindicato, que el dinero obtenido fruto de la venta no ingresó a las arcas del sindicato, sino que fue repartido entre los imputados. Que el Juzgador motivó correctamente los engaños, artificios y la conducta dolosa de los querellados llegando a configurar los tipos penales, habiendo el Tribunal de alzada cometido el error de considerar, que los delitos de Estafa y Estelionato son excluyentes, además de que no existen elementos probatorios y víctimas múltiples; y, ii) En referencia al defecto de Sentencia, previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, señalan que el Tribunal de alzada incurre en contradicciones, porque la resolución del Juzgado de Sentencia es completa y de ninguna manera adolece de falta o insuficiencia en la fundamentación, cuenta con estructura y contenido mínimo de fundamentación, precisando los hechos, valoración descriptiva de la prueba, apreciación conjunta, identificación clara de los hechos probados y no probados en juicio, fundamentación jurídica e intelectiva de la prueba, correcta subsunción de los hechos a los tipos penales y sobre la imposición de la pena, cuando las denuncias de los apelantes no tenían sustento y al haber sido aceptados, se realizó una incorrecta fundamentación; y, iii) Defecto de Sentencia, previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, aduciendo que para el reclamo, se debía atacar la logicidad de la Sentencia no habiendo sido acreditado en el recurso de apelación que contenga alegaciones insuficientes que denoten incorrecta fundamentación, razón por la cual debió haber sido desmerecido el reclamo por el Tribunal de alzada al no haber aperturado su competencia para resolver el aspecto de impugnación.

Citan como precedente contradictorio el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007