c)Sobre los defectos de la Sentencia: 1) Defecto de la Sentencia previsto en el art
c)Sobre los defectos de la Sentencia: 1) Defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, refiere que sobre la relación de los imputados en la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, al ser estos excluyentes, no existen elementos probatorios que se hubieran aportado para identificar los elementos constitutivos del tipo penal por los imputados ni la existencia de víctimas múltiples que se alega, este defecto de Sentencia al igual que lo concerniente a la valoración de la prueba que se encuentran íntimamente relacionada, será objeto de análisis de manera conjunta para tener una visión integral y no sesgada de estos defectos de la Sentencia; 2) Con relación al defecto de Sentencia, previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, refiere que el Tribunal de alzada está impedido de realizar una revalorización de la prueba, además de observar que no cuenta con la suficiente motivación prevista por el art. 370 inc. 5) del CPP, relacionada con el art. 370 inc. 1) de la misma norma, que tiene que ver básicamente con la actividad de subsunción de los hechos a los tipos penales de Estafa y Estelionato de los imputados, sobre cuyos elementos constitutivos, debieron ser analizados de manera más metódica y prolija, para evitar apreciaciones de orden subjetivos, que se han precisado a modo de análisis demostrativo en este apartado, los juicios de valor emitidos respecto de la prueba testifical efectuada de manera conjunta por el Juez de Sentencia; en ese entendido, corresponde dar mérito a las impugnaciones y ante la imposibilidad de emitir una nueva Sentencia de manera directa, al encontrarse esa actividad necesariamente vinculada a la actividad valorativa y corresponde ordenar en función del art. 413 del CPP, la nulidad total de la Sentencia y el reenvío de la causa ante otro Juez de Sentencia por la sustanciación del nuevo juicio oral; 3) Sobre el defecto de Sentencia constituido en el art. 370 inc. 6) del CPP, de acuerdo a la doctrina legal sentada en el Auto Supremo 33 de 9 de junio de 2011, se establece que quien denuncia este defecto debe atacar la “logicidad” de la Sentencia en lo que atañe a la actividad probatoria y su relación con la vulneración de las reglas de la sana crítica racional, que están constituidas por los principios de la lógica (de no contradicción, tercero excluido, razón suficiente y de identidad), la experiencia común y de la psicológica; aspectos que, la Sentencia impugnada adolece, no siendo necesaria una fundamentación conjunta respecto de la aplicación errónea de la norma sustantiva, en la que también se ve comprometida la labor hermenéutica efectuada por el Juez de Sentencia, conforme ya se tiene precisado precedentemente, por lo que este defecto de la Sentencia también se encuentra con mérito
- Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 175/2017-RA de 17 de marzo,
- Citan como precedente contradictorio el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, determinando la correspondiente
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- a)Se estableció como hechos probados que de los testimonios de poder que acompañan a la
- b)La “accionalización” reclamada, se encuentra sin mayor respaldo, sin que de manera específica se haya
- c)Las declaraciones de los testigos de cargo, sin excepción alguna refirieron que los dineros de
- d)Se llegó a probar con las declaraciones testificales de cargo, descargo, documentales de cargo, que
- e)De manera similar se estableció que los estatutos del Sindicato no permiten la “accionalización”, de
- f)Que en las reuniones de los acusados hacían firmar papeles en blanco
- g)Los Sindicatos tienen referencias de denominación, en el sindicato que dicen representar, lo que debe
- h)Entre los sujetos procesales existía una relación de trabajo en el transporte, los que realizaban
- i)Como consecuencia de las relaciones referidas, las partes encontraron diferencias y motivos para rencillas, divisiones,
- II.2. De las apelaciones restringidas
- prescripción, al haber rebasado el tiempo para que opere la prescripción y no dar curso
- 2)Con relación a la apelación restringida, señalando la existencia de: i) Defectos absolutos consistentes en
- Asimismo, el apelante Orlando Terrazas Tórrez, bajo los mismos fundamentos de la anterior apelación restringida,
- 1)Que el Juez de Sentencia, no consideró los principios básicos del derecho penal de ultima
- 3)Refirió la existencia de defectos que viabilizan el recurso de apelación restringida, señalando lo siguiente:
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
- b)Con relación a los fundamentos de la apelación restringida, señala que respecto de los defectos
- c)Sobre los defectos de la Sentencia: 1) Defecto de la Sentencia previsto en el art
- a)Con relación a la apelación incidental por el rechazo de las excepciones de falta de
- En el presente recurso de casación, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista interpretó
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.3. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.4. Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- En el presente recurso los recurrentes afirman que existe contradicción con el precedente invocado, debido
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- erróneamente, expresando las partes de la sentencia en las que consta el agravio
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- conformidad al art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
