Auto Supremo AS/0606/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0606/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

c)Sobre los defectos de la Sentencia: 1) Defecto de la Sentencia previsto en el art


c)Sobre los defectos de la Sentencia: 1) Defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, refiere que sobre la relación de los imputados en la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, al ser estos excluyentes, no existen elementos probatorios que se hubieran aportado para identificar los elementos constitutivos del tipo penal por los imputados ni la existencia de víctimas múltiples que se alega, este defecto de Sentencia al igual que lo concerniente a la valoración de la prueba que se encuentran íntimamente relacionada, será objeto de análisis de manera conjunta para tener una visión integral y no sesgada de estos defectos de la Sentencia; 2) Con relación al defecto de Sentencia, previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, refiere que el Tribunal de alzada está impedido de realizar una revalorización de la prueba, además de observar que no cuenta con la suficiente motivación prevista por el art. 370 inc. 5) del CPP, relacionada con el art. 370 inc. 1) de la misma norma, que tiene que ver básicamente con la actividad de subsunción de los hechos a los tipos penales de Estafa y Estelionato de los imputados, sobre cuyos elementos constitutivos, debieron ser analizados de manera más metódica y prolija, para evitar apreciaciones de orden subjetivos, que se han precisado a modo de análisis demostrativo en este apartado, los juicios de valor emitidos respecto de la prueba testifical efectuada de manera conjunta por el Juez de Sentencia; en ese entendido, corresponde dar mérito a las impugnaciones y ante la imposibilidad de emitir una nueva Sentencia de manera directa, al encontrarse esa actividad necesariamente vinculada a la actividad valorativa y corresponde ordenar en función del art. 413 del CPP, la nulidad total de la Sentencia y el reenvío de la causa ante otro Juez de Sentencia por la sustanciación del nuevo juicio oral; 3) Sobre el defecto de Sentencia constituido en el art. 370 inc. 6) del CPP, de acuerdo a la doctrina legal sentada en el Auto Supremo 33 de 9 de junio de 2011, se establece que quien denuncia este defecto debe atacar la “logicidad” de la Sentencia en lo que atañe a la actividad probatoria y su relación con la vulneración de las reglas de la sana crítica racional, que están constituidas por los principios de la lógica (de no contradicción, tercero excluido, razón suficiente y de identidad), la experiencia común y de la psicológica; aspectos que, la Sentencia impugnada adolece, no siendo necesaria una fundamentación conjunta respecto de la aplicación errónea de la norma sustantiva, en la que también se ve comprometida la labor hermenéutica efectuada por el Juez de Sentencia, conforme ya se tiene precisado precedentemente, por lo que este defecto de la Sentencia también se encuentra con mérito