Auto Supremo AS/0606/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0606/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

En el presente recurso de casación, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista interpretó





b)En cuanto a los fundamentos de la apelación restringida establecidas en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, estos ya se tuvieron en cuenta, otorgando mérito a la impugnación por la insuficiente motivación, que además vulnera las reglas de la sana critica, al no haberse justificado los procesos lógicos conforme a las reglas de la sana crítica, al establecer elementos de orden subjetivo, por la inadecuada valoración de la prueba que en su motivación no se efectuó una valoración individual, al ser la misma conjunta, no se hubiera precisado a cabalidad la prueba esencial que sirve de base para establecer los hechos determinados como probados, existiendo omisiones y contradicciones que también repercuten en la actividad de subsunción de la norma sustantiva penal, en la calificación provisional de los delitos de Estafa y Estelionato, en sus elementos constitutivos del tipo penal, en función a la prueba judicializada en audiencia de juicio oral que en conjunto fueron declarados procedentes al tener mérito los reclamos de los acusados, por lo que al haberse determinado la nulidad total y el reenvío de la causa por otro Juez de Sentencia y haberse dado mérito a la impugnación, ya no se hace necesaria la realización de un nuevo análisis, por lo que se declara procedentes las impugnaciones.

III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO Y LA RESOLUCION RECURRIDA

En el presente recurso de casación, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista interpretó incorrectamente los defectos de la Sentencia, comprendidos en el art. 370 inc. 1), 5) y 6) del CPP y actuó en contradicción del precedente invocado, debido a la falta de fundamentación que denota la resolución impugnada, al haber resuelto el recurso de apelación restringida, sin que se cumplan con los requisitos de argumentación jurídica para aperturar su competencia y resolver los aspectos reclamados, por lo que corresponde verificar dichos extremos