Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0606/2017-RRC
Fecha: 23-Ago-2017
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2016, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 175/2017-RA de 17 de marzo,
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Citan como precedente contradictorio el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007
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I.1.2. Petitorio
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Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, determinando la correspondiente
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I.2. Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
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a)Se estableció como hechos probados que de los testimonios de poder que acompañan a la
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b)La “accionalización” reclamada, se encuentra sin mayor respaldo, sin que de manera específica se haya
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c)Las declaraciones de los testigos de cargo, sin excepción alguna refirieron que los dineros de
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d)Se llegó a probar con las declaraciones testificales de cargo, descargo, documentales de cargo, que
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e)De manera similar se estableció que los estatutos del Sindicato no permiten la “accionalización”, de
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f)Que en las reuniones de los acusados hacían firmar papeles en blanco
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g)Los Sindicatos tienen referencias de denominación, en el sindicato que dicen representar, lo que debe
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h)Entre los sujetos procesales existía una relación de trabajo en el transporte, los que realizaban
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i)Como consecuencia de las relaciones referidas, las partes encontraron diferencias y motivos para rencillas, divisiones,
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II.2. De las apelaciones restringidas
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prescripción, al haber rebasado el tiempo para que opere la prescripción y no dar curso
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2)Con relación a la apelación restringida, señalando la existencia de: i) Defectos absolutos consistentes en
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Asimismo, el apelante Orlando Terrazas Tórrez, bajo los mismos fundamentos de la anterior apelación restringida,
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1)Que el Juez de Sentencia, no consideró los principios básicos del derecho penal de ultima
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3)Refirió la existencia de defectos que viabilizan el recurso de apelación restringida, señalando lo siguiente:
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La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
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b)Con relación a los fundamentos de la apelación restringida, señala que respecto de los defectos
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c)Sobre los defectos de la Sentencia: 1) Defecto de la Sentencia previsto en el art
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a)Con relación a la apelación incidental por el rechazo de las excepciones de falta de
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En el presente recurso de casación, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista interpretó
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III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
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Conforme lo dispuesto por los arts
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III.2. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
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En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
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III.3. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
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Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
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III.4. Del precedente invocado y análisis del caso concreto
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En el presente recurso los recurrentes afirman que existe contradicción con el precedente invocado, debido
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El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
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Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
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erróneamente, expresando las partes de la sentencia en las que consta el agravio
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Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
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El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
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Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
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Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
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Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
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El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
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conformidad al art
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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