conformidad al art
Como se advierte, el precedente estableció que la inobservancia de la ley adjetiva penal deberá ser observada por los Tribunales que conocen el recurso de apelación restringida previamente a admitirse los recursos por estos motivos y en caso de no estar debidamente subsanada la observación referida, los Tribunales deberán declarar inadmisibles los recursos por este motivo; en cuyo caso, no podrán reiterarse estos argumentos en el recurso de casación y la denuncia de los recurrentes justamente versa en la falta de fundamentación que denota el Auto de Vista impugnado al haber resuelto el recurso de apelación restringida, sin que se cumpla con los requisitos de argumentación jurídica para aperturar su competencia y resolver los aspectos reclamados, lo que hace que este Tribunal ingrese a la verificación de lo manifestado por los impetrantes a efecto de constatar si el Auto de Vista incurrió en contradicción del precedente invocado.
Con relación a lo manifestado, se tiene que los recurrentes denuncian que el Auto de Vista interpretó incorrectamente los defectos de la Sentencia comprendidos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP y actuó en contradicción del precedente invocado, debido a la falta de fundamentación que denota el Auto de Vista impugnado, al haber resuelto el recurso de apelación restringida, sin que se cumpla con los requisitos de argumentación jurídica para aperturar su competencia y resolver los aspectos reclamados; al respecto, a los fines de verificar el cumplimiento o no por parte del Tribunal de alzada con relación a que los recursos de apelación restringida cumplieron o no con los presupuestos relativos a su interposición; se tiene que la apelación restringida interpuesta por los imputados Carlos Nogales Balderrama, Wilfredo Almendras Montaño y Efraín García, se fundó en los siguientes argumentos: i) La existencia de defectos absolutos emergentes de la imposibilidad de que existan víctimas múltiples, si el propio juzgador confundió personas individuales y socios de un sindicato, dejando en total estado de indefensión por el análisis inadecuado para la fundamentación, ya que los delitos acusados sólo debiera existir Estafa o Estelionato, llegando a analizar las literales continuando en error, al no identificar cuál la prueba que vinculó directamente a los acusados con el delito atribuido y su participación, por lo que correspondía sin necesidad de ingresar al fondo anular el juicio de
conformidad al art. 413 del CPP; ii) Defecto de la Sentencia contenido en el art. 370 inc. 1) del CPP, al haber existido en dicha resolución errónea aplicación de la Ley sustantiva; es decir incorrecta aplicación de los arts. 335 y 337 del CP, refiriendo al respecto la aplicación que se debió dar a dicha normativa; iii) Defecto contenido en el art. 370 inc. 5) del CPP, porque la Juez de Sentencia en su fundamentación, tanto probatoria como descriptiva, probatoria intelectiva, no manifestó de manera clara, al contrario lo hizo en forma contradictoria en cuanto al valor en concreto con el elemento o los elementos constitutivos de los tipos penales que guardaban relación con la conducta de los imputados; iv) Defecto de la Sentencia comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP, porque el Tribunal incurrió en valoración defectuosa de la pena debido a que la conducta penal, que hace a la subsunción en el delito acusado no se demostró, precisando en todos los casos de defectos de la Sentencia la forma en que se debió aplicar la normativa señalada y/o la aplicación pretendida. Asimismo, el apelante Orlando Terrazas Tórrez, bajo los mismos fundamentos de la anterior apelación restringida reiteró sus argumentos incluso en su petitorio
- Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 175/2017-RA de 17 de marzo,
- Citan como precedente contradictorio el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, determinando la correspondiente
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- a)Se estableció como hechos probados que de los testimonios de poder que acompañan a la
- b)La “accionalización” reclamada, se encuentra sin mayor respaldo, sin que de manera específica se haya
- c)Las declaraciones de los testigos de cargo, sin excepción alguna refirieron que los dineros de
- d)Se llegó a probar con las declaraciones testificales de cargo, descargo, documentales de cargo, que
- e)De manera similar se estableció que los estatutos del Sindicato no permiten la “accionalización”, de
- f)Que en las reuniones de los acusados hacían firmar papeles en blanco
- g)Los Sindicatos tienen referencias de denominación, en el sindicato que dicen representar, lo que debe
- h)Entre los sujetos procesales existía una relación de trabajo en el transporte, los que realizaban
- i)Como consecuencia de las relaciones referidas, las partes encontraron diferencias y motivos para rencillas, divisiones,
- II.2. De las apelaciones restringidas
- prescripción, al haber rebasado el tiempo para que opere la prescripción y no dar curso
- 2)Con relación a la apelación restringida, señalando la existencia de: i) Defectos absolutos consistentes en
- Asimismo, el apelante Orlando Terrazas Tórrez, bajo los mismos fundamentos de la anterior apelación restringida,
- 1)Que el Juez de Sentencia, no consideró los principios básicos del derecho penal de ultima
- 3)Refirió la existencia de defectos que viabilizan el recurso de apelación restringida, señalando lo siguiente:
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
- b)Con relación a los fundamentos de la apelación restringida, señala que respecto de los defectos
- c)Sobre los defectos de la Sentencia: 1) Defecto de la Sentencia previsto en el art
- a)Con relación a la apelación incidental por el rechazo de las excepciones de falta de
- En el presente recurso de casación, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista interpretó
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.3. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.4. Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- En el presente recurso los recurrentes afirman que existe contradicción con el precedente invocado, debido
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- erróneamente, expresando las partes de la sentencia en las que consta el agravio
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- conformidad al art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
