Auto Supremo AS/0606/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0606/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

3)Refirió la existencia de defectos que viabilizan el recurso de apelación restringida, señalando lo siguiente:


2)Como fundamentos de la apelación incidental por el rechazo de las excepciones planteadas en juicio oral: a) Respecto de la excepción de falta de legitimación activa o falta de acción, señala que se debe entender que quien ha sido engañado sonsacado mediante engaños o artificios y realizó un acto de disposición patrimonial es el estafado, que en el caso de autos sería la compradora del inmueble y no los ex socios, pues éstos no realizaron actos de disposición alguna, aspecto importante que no fue analizado por el Juez de origen, ya que los acusadores carecen de legitimación actica como víctimas del supuesto delito, por lo que el rechazo de esta excepción y la referencia a este supuesto delito es igual y debe ser revocado por el Tribunal de apelación; y, b) Con relación a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, al haber sido la venta hace seis años atrás, ya habría transcurrido el tiempo para que pueda efectivizarse la extinción de la acción penal por prescripción, por lo que solicita se revoque la resolución del Tribunal de Sentencia y deliberando en el fondo se proceda a la prescripción de la acción y se archive obrados.

3)Refirió la existencia de defectos que viabilizan el recurso de apelación restringida, señalando lo siguiente: a) La Sentencia incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva penal, prevista en el art. 370 inc. 1) del CPP, por inobservancia de los arts. 14, 335 y 337 del CP; b) Defecto de la Sentencia debido a la existencia de insuficiente fundamentación de la misma, aspecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP; c) Señala que la Sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba, situación prevista en el art. 370 inc. 6) del CPP, aspecto concordante con los arts. 124 y 173 de la misma norma