Auto Supremo AS/0608/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0608/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

Acudiendo al texto del Auto de Vista impugnado, a objeto de establecer si cumplió con


De los antecedentes se advierte que el recurrente formuló su apelación


restringida, señalando como uno de los motivos de reclamo, que la sentencia no estaba debidamente motivada conforme exige el art. 124 del CPP; toda vez, que debía contener una fundamentación fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, que permitiría la individualización y el grado de la responsabilidad penal de los acusados.

Acudiendo al texto del Auto de Vista impugnado, a objeto de establecer si cumplió con el deber de fundamentación respecto al agravio alegado en apelación, se establece que el Tribunal de apelación, refiriéndose al tema, sustentó su decisión en los siguientes argumentos: “En cuanto a la valoración probatoria y la limitación de la competencia del Tribunal de Alzada para esa labor valorativa, debido a la naturaleza de la apelación restringida y que en el Sistema Acusatorio vigente en nuestro País a partir de la vigencia de la Ley 1970, no existe doble instancia, debiendo remitirnos a la Doctrina Legal glosada en el punto III.1 inc. a) del presente Auto de Vista, correspondiendo señalar que en el CONSIDERANDO V, punto 3.2. dentro el análisis intelectivo de la prueba judicializada, el Juez a-quo individualiza la responsabilidad penal de cada uno de los imputados, y en relación al apelante CONSTANCIO RICALDEZ CANO el Juzgador sostiene que se habría señalado que trabajaba con otro imputado dentro la misma causa, que al cacheo del nombrado imputado Constancio Ricaldez Cano no se le habría encontrado sustancia controlada pero que en la caja del vehículo que conducía se encontró clorhidrato de cocaína, sin que hubiere demostrado en juicio que sea consumidor de cocaína