Auto Supremo AS/0608/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0608/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Marco Antonio Ovando Zelaya (fs


a)Por Sentencia 45/2014 de 30 de julio (fs. 335 a 347 vta.), el Juez de Partido en lo Penal de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Maribel Guzmán Inturias, Marco Antonio Ovando Zelaya y Constancio Ricaldez Cano, autores del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de reclusión, más el pago de diez mil días multa a razón de Bs.- 1 (un boliviano 00/100) por día con costas, daños y perjuicios a favor del Estado, siendo absueltos de responsabilidad y pena por el delito de Asociación delictuosa y Confabulación, tipificado en el art. 53 de la Ley 1008.

b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Marco Antonio Ovando Zelaya (fs. 352 a 353) y Constancio Ricaldez Cano (fs. 358 y vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista de 23 de agosto de 2016 (fs. 402 a 404), pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes los recursos planteados y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación