Por memorial presentado el 5 de diciembre del 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 608/2017-RRC
Sucre, 23 de agosto de 2017
Expediente : Cochabamba 11/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada :Marco Antonio Ovando Zelaya y otros
Delitos : Tráfico de Sustancias Controladas y otros
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de diciembre del 2016, cursante de fs. 412 y vta., Constancio Ricaldez Cano, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 23 de agosto de 2016, de fs. 402 a 404, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, integrada por las vocales Mirtha Gaby Meneses Gómez y Karem Lorena Gallardo Sejas, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Marco Antonio Ovando Zelaya, Maribel Guzmán Inturias y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 608/2017-RRC
Sucre, 23 de agosto de 2017
Expediente : Cochabamba 11/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada :Marco Antonio Ovando Zelaya y otros
Delitos : Tráfico de Sustancias Controladas y otros
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de diciembre del 2016, cursante de fs. 412 y vta., Constancio Ricaldez Cano, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 23 de agosto de 2016, de fs. 402 a 404, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, integrada por las vocales Mirtha Gaby Meneses Gómez y Karem Lorena Gallardo Sejas, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Marco Antonio Ovando Zelaya, Maribel Guzmán Inturias y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), respectivamente
- Por memorial presentado el 5 de diciembre del 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Marco Antonio Ovando Zelaya (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 186/2017-RA de 20 de marzo,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita “(…) CASE el Auto de Vista de Recurrido y deliberando en el
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- reconocer que evidentemente lo hizo, (…) consecuentemente él se ha declarado culpable del ilícito
- (…) respecto a Constancio Ricaldez Cano que vendía con su otro amigo tampoco se ha
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Notificada la parte imputada, Constancio Ricaldez Cano interpone recurso de apelación restringida contra la
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedentes los recursos
- En cuanto a la valoración probatoria y la limitación de la competencia del Tribunal de
- III.1. Sobre la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así que, en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a tiempo de
- Acudiendo al texto del Auto de Vista impugnado, a objeto de establecer si cumplió con
- Ahora bien, de ambos antecedentes se advierte que el recurrente realiza una denuncia sobre falta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
