La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedentes los recursos
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedentes los recursos de apelación restringida, interpuestos por Marco Antonio Obando Zelaya y Constancio Ricaldez Cano y deliberando en el fondo confirmó la sentencia impugnada, en base a las siguientes conclusiones:
En el acápite subtitulado: “III.2. EN RELACIÓN A LA APELACIÓN RESTRINGIDA INTERPUESTA POR EL IMPUTADO CONSTANCIO RICALDEZ CANO”, señala: “El apelante, bajo el argumento de que la Sentencia impugnada carecería de fundamentación, incumpliendo la exigencia legal prevista en el Art. 124 del CPP, se verifica que los argumentos expuestos por el apelante, que tienen que ver también con la
valoración probatoria, limitándose a cuestionar que el Juez a-quo no habría expresado explícitamente cuáles fueron los hechos probados en función a los elementos probatorios incorporados legalmente en la audiencia de juicio oral, la cual permitiría la individualización de la responsabilidad penal de los acusados, empero, habría omitido realizar dicha individualización así como determinar cuál fue el grado de responsabilidad penal en el hecho acusado, además de que la fundamentación sería generalizada
- Por memorial presentado el 5 de diciembre del 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Marco Antonio Ovando Zelaya (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 186/2017-RA de 20 de marzo,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita “(…) CASE el Auto de Vista de Recurrido y deliberando en el
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- reconocer que evidentemente lo hizo, (…) consecuentemente él se ha declarado culpable del ilícito
- (…) respecto a Constancio Ricaldez Cano que vendía con su otro amigo tampoco se ha
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Notificada la parte imputada, Constancio Ricaldez Cano interpone recurso de apelación restringida contra la
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedentes los recursos
- En cuanto a la valoración probatoria y la limitación de la competencia del Tribunal de
- III.1. Sobre la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así que, en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a tiempo de
- Acudiendo al texto del Auto de Vista impugnado, a objeto de establecer si cumplió con
- Ahora bien, de ambos antecedentes se advierte que el recurrente realiza una denuncia sobre falta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
