Auto Supremo AS/0608/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0608/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedentes los recursos


II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedentes los recursos de apelación restringida, interpuestos por Marco Antonio Obando Zelaya y Constancio Ricaldez Cano y deliberando en el fondo confirmó la sentencia impugnada, en base a las siguientes conclusiones:

En el acápite subtitulado: “III.2. EN RELACIÓN A LA APELACIÓN RESTRINGIDA INTERPUESTA POR EL IMPUTADO CONSTANCIO RICALDEZ CANO”, señala: “El apelante, bajo el argumento de que la Sentencia impugnada carecería de fundamentación, incumpliendo la exigencia legal prevista en el Art. 124 del CPP, se verifica que los argumentos expuestos por el apelante, que tienen que ver también con la


valoración probatoria, limitándose a cuestionar que el Juez a-quo no habría expresado explícitamente cuáles fueron los hechos probados en función a los elementos probatorios incorporados legalmente en la audiencia de juicio oral, la cual permitiría la individualización de la responsabilidad penal de los acusados, empero, habría omitido realizar dicha individualización así como determinar cuál fue el grado de responsabilidad penal en el hecho acusado, además de que la fundamentación sería generalizada