En cuanto a la valoración probatoria y la limitación de la competencia del Tribunal de
En cuanto a la valoración probatoria y la limitación de la competencia del Tribunal de Alzada para esa labor valorativa, debido a la naturaleza de la apelación restringida y que en el Sistema Acusatorio vigente en nuestro País a partir de la vigencia de la Ley 1970, no existe doble instancia, debiendo remitirnos a la Doctrina Legal glosada en el punto III.1 inc. a) del presente Auto de Vista, correspondiendo señalar que en el CONSIDERANDO V, punto 3.2. dentro el análisis intelectivo de la prueba judicializada, el Juez a-quo individualiza la responsabilidad penal de cada uno de los imputados, y en relación al apelante CONSTANCIO RICALDEZ CANO el Juzgador sostiene que se habría señalado que trabajaba con otro imputado dentro la misma causa, que al cacheo del nombrado imputado Constancio Ricaldez Cano no se le habría encontrado sustancia controlada pero que en la caja del vehículo que conducía se encontró clorhidrato de cocaína, sin que hubiere demostrado en juicio que sea consumidor de cocaína
- Por memorial presentado el 5 de diciembre del 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Marco Antonio Ovando Zelaya (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 186/2017-RA de 20 de marzo,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita “(…) CASE el Auto de Vista de Recurrido y deliberando en el
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- reconocer que evidentemente lo hizo, (…) consecuentemente él se ha declarado culpable del ilícito
- (…) respecto a Constancio Ricaldez Cano que vendía con su otro amigo tampoco se ha
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Notificada la parte imputada, Constancio Ricaldez Cano interpone recurso de apelación restringida contra la
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedentes los recursos
- En cuanto a la valoración probatoria y la limitación de la competencia del Tribunal de
- III.1. Sobre la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así que, en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a tiempo de
- Acudiendo al texto del Auto de Vista impugnado, a objeto de establecer si cumplió con
- Ahora bien, de ambos antecedentes se advierte que el recurrente realiza una denuncia sobre falta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
