Ahora bien, de ambos antecedentes se advierte que el recurrente realiza una denuncia sobre falta
Consecuentemente, este Tribunal de Alzada no considera que el Juez a-quo no hubiere individualizado respecto a la participación de los imputados y menos que hubiere omitido la valoración probatoria y motivación en la Sentencia impugnada. Siendo en consecuencia improcedente la impugnación formulada por Constancio Ricaldez Cano.” (sic).
Ahora bien, de ambos antecedentes se advierte que el recurrente realiza una denuncia sobre falta de motivación de la sentencia en apelación restringida y en casación alega que supuestamente no tuvo una respuesta debidamente fundamentada en el Auto de Vista impugnado; sin embargo, de la revisión prolija de la estructura de la apelación restringida, se evidencia que el motivo ahora reclamado se ubica en el punto 1 de su apelación restringida, haciendo en ella alusión precisamente a que la sentencia no se encontraba debidamente motivada conforme a la exigencia del art. 124 del CPP, ni contaba con determinados presupuestos como la fundamentación descriptiva, la fundamentación fáctica, la fundamentación analítica o intelectiva y la fundamentación jurídica; denotando en su planteamiento una total falta de técnica argumentativa, en inobservancia de lo establecido por el art. 408 del CPP, que establece un conjunto de requisitos de contenido que deben observarse en la formulación del recurso de apelación restringida, como la cita concreta de disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y la expresión de cuál la aplicación pretendida, con indicación separada de cada violación con sus fundamentos, ello considerando que la obligación de la debida fundamentación es extensible no sólo para el Juzgador o Tribunal; sino también, para las partes que hacen uso de los medios de impugnación previstos en la norma procesal penal, quienes tienen como carga argumentativa: exponer de forma clara, precisa y coherente los agravios que considera lesivos
- Por memorial presentado el 5 de diciembre del 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Marco Antonio Ovando Zelaya (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 186/2017-RA de 20 de marzo,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita “(…) CASE el Auto de Vista de Recurrido y deliberando en el
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- reconocer que evidentemente lo hizo, (…) consecuentemente él se ha declarado culpable del ilícito
- (…) respecto a Constancio Ricaldez Cano que vendía con su otro amigo tampoco se ha
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Notificada la parte imputada, Constancio Ricaldez Cano interpone recurso de apelación restringida contra la
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedentes los recursos
- En cuanto a la valoración probatoria y la limitación de la competencia del Tribunal de
- III.1. Sobre la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así que, en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a tiempo de
- Acudiendo al texto del Auto de Vista impugnado, a objeto de establecer si cumplió con
- Ahora bien, de ambos antecedentes se advierte que el recurrente realiza una denuncia sobre falta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
