Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0643/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0643/2017-RA

    Fecha: 28-Ago-2017

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 1 de junio de 2017, Hernán Martínez Castro de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • c)Por diligencias de 24 de mayo de 2017 (fs
    • De los memoriales de los recursos de casación se extraen los siguientes motivos
    • Aludiendo a los elementos del delito de Uso Indebido de Influencias previsto en el art
    • Efectuando un recuento de los criterios relativos a la admisibilidad del recurso de casación el
    • Bajo el epígrafe “Normativa legal vigente vulnerada” señaló que en el Auto de Vista 121/2017,
    • El art
    • diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En lo que se refiere al tercer motivo denominado violación del derecho al debido proceso
    • IV.2. Del recurso de Gustavo Días Oropeza
    • Señaló que sobre la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 860/2016-RRC, los Vocales de
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca