Auto Supremo AS/0643/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0643/2017-RA

Fecha: 28-Ago-2017

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Se concluye entonces, que en cuanto se refiere al único motivo planteado relativo a que el Tribunal de Apelación no resolvió ni se pronunció respecto a los tres motivos planteados por el recurrente en su apelación restringida, se ha cumplido con la carga argumentativa por lo que debe ingresarse al fondo de lo pretendido por haberse al haberse proporcionado los elementos fácticos y jurídicos que sustentan la impugnación puesta en consideración de este Tribunal de casación.

POR TANTO

La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES el recurso de casación interpuesto por Hernán Martínez Castro de fs. 1952 a 1973 vta., únicamente para el análisis de fondo de los motivos primero y segundo; y, el recurso de Gustavo Díaz Oropeza de fs. 1976 a 2001 vta. Asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, por Secretaría de Sala hágase conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, fotocopias legalizadas del Auto de Vista impugnado y la presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase