Auto Supremo AS/0643/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0643/2017-RA

Fecha: 28-Ago-2017

De los memoriales de los recursos de casación se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De los memoriales de los recursos de casación se extraen los siguientes motivos:

II.1. Recurso de Hernán Martínez Castro.

Haciendo referencia a que mediante el Auto Supremo 860/2016 de 3 de noviembre, esta Sala Penal ordenó que el Tribunal de alzada dicte un nuevo fallo; sin embargo, notificado con el Auto de Vista 121/2017 de 24 de abril y el Auto Complementario 128/2017, plantea su recurso de casación con base en los siguientes motivos:

1)El recurrente denuncia violación al derecho al debido proceso por el Auto de Vista impugnado, infra petita o ex silentio, arguyendo que en su recurso de apelación presentó dos motivos: a) Violación del debido proceso por Sentencia basada en hechos no acreditados [art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP)]; y, b) Violación del Debido proceso por Sentencia basada en valoración defectuosa de la prueba [art. 370 inc. 6) del CPP]; asimismo, glosando los arts. 370 inc. 6) y 173 del CPP, señala que en apelación alegó que había sido acusado porque en su gestión como Alcalde de San Lucas (2009) se habría construido la obra concerniente al Proyecto Piruhuani Fase III sin que se hubiese llevado adelante una licitación y proceso administrativo de adjudicación; sin embargo, ello no es evidente porque el camino en su tercera fase se llevó adelante el año 2010 (existe prueba contundente al respecto). Por ese hecho, fue acusado de la comisión del delito de Uso Indebido de Influencias (art. 146 CP).

A continuación señaló que había denunciado y pedido al Tribunal de Alzada verificar que no se había acreditado que dio alguna orden para el inicio de las obras y que en la Sentencia no había ninguna mención al respecto, en este punto, transcribió parcialmente su recurso de apelación restringida y señaló que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista 121/2017 llegó a la conclusión de que no se especificó con qué medio probatorio se acreditó el hecho “ordenar o autorizar el inicio de obras”; sin embargo, que el hecho se acredita con la prueba MPD 3, 6, 7, 8, 9 y 14 la cual es absolutamente contradictoria quedando en evidencia que el hecho no se encuentra acreditado lo que se constituye en un defecto de sentencia.

En relación a la violación del debido proceso por Sentencia basada en valoración defectuosa de la prueba, señaló que el Tribunal de Sentencia se basó en cinco pruebas de cargo, la MPD3 (Boletas de Parte Diario absolutamente contradictorias y sin referencia específica a la Fase III), MPD 6, MPD 7 y MPD8 (documentos firmados por Efraín Carmiño, que no prestó declaración en el juicio), habiéndose generado dudas sobre dicho documento con base en la declaración de un testigo que señaló que dicha persona cometió un error y la MPD 9 fue desvirtuada por el propio Sabino Marca; empero el Tribunal dio valor probatorio a los siguientes documentos pero no los tomó en cuenta en su fundamentación, por lo que realizó un análisis descriptivo pero no intelectivo de la prueba obviando a las pruebas DG-7 a DG-36. Indicó que citó como precedentes contradictorios en apelación a los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006, 515 de 16 de noviembre de


2006 y 171 de 24 de julio de 2012 y como precedentes contradictorios al Auto de Vista impugnado citó los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006 y 15 de 26 de enero de 2007