Auto Supremo AS/0643/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0643/2017-RA

Fecha: 28-Ago-2017

Señaló que sobre la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 860/2016-RRC, los Vocales de


Respecto al único motivo planteado por el recurrente referido a la existencia de defecto absoluto por violación del principio de tutela judicial efectiva, garantía del debido proceso precautelados por los arts. 115-II y 117 de la CPE, por falta de resolución y pronunciamiento debido y motivado sobre los argumentos de sus tres motivos de apelación restringida, en el que señaló que en el Auto de Vista impugnado, al no haber ingresado a resolver los aspectos puntuales de los tres motivos de impugnación deducidos en el recurso de apelación restringida (i. defectuosa valoración de la prueba; ii. no haberse resuelto el fondo de sus cuestionamientos y motivos del recurso de apelación porque no refirieron si era evidente que el Tribunal de Sentencia realizó una valoración conjunta de todas las pruebas desfiladas en el juicio o si solamente tomaron en cuenta algunas pruebas soslayando su valoración y, iii. Ausencia de fundamento debido, razonable y suficiente respecto al control solicitado respecto a que el Tribunal de Sentencia en ninguna parte de la Sentencia 09/2015 manifestó que se probó que conoció los hechos descritos) ha vulnerado el art. 419 del CPP.

Señaló que sobre la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 860/2016-RRC, los Vocales de la Sala Penal Segunda no tuvieron a bien conocer y resolver el fondo de sus alegaciones rehuyendo pronunciamiento motivado con argumentos rebuscados generando un defecto absoluto por violación del derecho al debido proceso precautelado por los arts. 115 y 117 de la CPE, por falta de respuesta debida y ausencia de pronunciamiento respecto de cada uno de los motivos y argumentos de su recurso de apelación (con las precisiones descritas en el motivo de casación expuesto en el apartado II.2 de este Auto Supremo) situación que infringe el art. 398 del CPP, incurriendo además en incongruencia omisiva. Citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 431 de 15 de octubre de 2005-SP 1ª, 411 de 20 de octubre de 2006, 51/2013-RRC de 1 de marzo, en cuya doctrina legal se ha sentado como obligación del Tribunal de Apelación, circunscribir sus actos jurisdiccionales a los punto apelados y que en caso contrario, existe un vicio de incongruencia omisiva y una infracción al principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación