Por memoriales presentados el 1 de junio de 2017, Hernán Martínez Castro de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 643/2017-RA
Sucre, 28 de agosto de 2017
Expediente: Chuquisaca 20/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Hernán Martínez Castro y otro
Delitos: Uso Indebido de Influencias y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 1 de junio de 2017, Hernán Martínez Castro de fs. 1952 a 1973 vta. y Gustavo Díaz Oropeza (fs. 1976 a 2001 vta.), interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 121/2017 de 24 de abril de fs. 1910 a 1931 y los Autos Complementarios 128/2016 de fs. 1808 vta. y 129/2017 de fs. 1930 a 1931 – ambos de 22 de mayo - pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas contra los recurrentes por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los artículos 146 y 199 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 643/2017-RA
Sucre, 28 de agosto de 2017
Expediente: Chuquisaca 20/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Hernán Martínez Castro y otro
Delitos: Uso Indebido de Influencias y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 1 de junio de 2017, Hernán Martínez Castro de fs. 1952 a 1973 vta. y Gustavo Díaz Oropeza (fs. 1976 a 2001 vta.), interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 121/2017 de 24 de abril de fs. 1910 a 1931 y los Autos Complementarios 128/2016 de fs. 1808 vta. y 129/2017 de fs. 1930 a 1931 – ambos de 22 de mayo - pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas contra los recurrentes por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los artículos 146 y 199 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 1 de junio de 2017, Hernán Martínez Castro de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 24 de mayo de 2017 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación se extraen los siguientes motivos
- Aludiendo a los elementos del delito de Uso Indebido de Influencias previsto en el art
- Efectuando un recuento de los criterios relativos a la admisibilidad del recurso de casación el
- Bajo el epígrafe “Normativa legal vigente vulnerada” señaló que en el Auto de Vista 121/2017,
- El art
- diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En lo que se refiere al tercer motivo denominado violación del derecho al debido proceso
- IV.2. Del recurso de Gustavo Días Oropeza
- Señaló que sobre la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 860/2016-RRC, los Vocales de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
