Auto Supremo AS/0643/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0643/2017-RA

Fecha: 28-Ago-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)Por Sentencia 09/2015 de 13 de noviembre (fs. 1525 a 1551), el Tribunal de Sentencia de las Provincias Nor y Sud Cinti con asiento en Camargo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Hernán Martínez Castro y Gustavo Díaz Oropeza, autores de la comisión del delito de Uso Indebido de Influencias, previsto y sancionado por el art. 146 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia, concediendo el beneficio del perdón judicial, siendo absuelto Gustavo Díaz Oropeza del delito de Falsedad Ideológica.

b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Hernán Martínez Castro (fs. 1682 a 1693) y Gustavo Díaz Oropeza (fs. 1699 a 1715 y subsanación de fs. 1788 y vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 178/2016 de 6 de mayo (fs. 1795 a 1804), dejado sin efecto por Auto Supremo 860/2016-RRC de 3 de noviembre (fs. 1887 a 1894); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista 121/2017 de 24 de abril de 2017, que declaró improcedentes los recursos de apelación planteados, siendo rechazadas las solicitudes de complementación y enmienda de los imputados mediante Resoluciones 129 y 128 de 22 de mayo de 2017