De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 09/2015 de 13 de noviembre (fs. 1525 a 1551), el Tribunal de Sentencia de las Provincias Nor y Sud Cinti con asiento en Camargo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Hernán Martínez Castro y Gustavo Díaz Oropeza, autores de la comisión del delito de Uso Indebido de Influencias, previsto y sancionado por el art. 146 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia, concediendo el beneficio del perdón judicial, siendo absuelto Gustavo Díaz Oropeza del delito de Falsedad Ideológica.
b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Hernán Martínez Castro (fs. 1682 a 1693) y Gustavo Díaz Oropeza (fs. 1699 a 1715 y subsanación de fs. 1788 y vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 178/2016 de 6 de mayo (fs. 1795 a 1804), dejado sin efecto por Auto Supremo 860/2016-RRC de 3 de noviembre (fs. 1887 a 1894); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista 121/2017 de 24 de abril de 2017, que declaró improcedentes los recursos de apelación planteados, siendo rechazadas las solicitudes de complementación y enmienda de los imputados mediante Resoluciones 129 y 128 de 22 de mayo de 2017
- Por memoriales presentados el 1 de junio de 2017, Hernán Martínez Castro de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 24 de mayo de 2017 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación se extraen los siguientes motivos
- Aludiendo a los elementos del delito de Uso Indebido de Influencias previsto en el art
- Efectuando un recuento de los criterios relativos a la admisibilidad del recurso de casación el
- Bajo el epígrafe “Normativa legal vigente vulnerada” señaló que en el Auto de Vista 121/2017,
- El art
- diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En lo que se refiere al tercer motivo denominado violación del derecho al debido proceso
- IV.2. Del recurso de Gustavo Días Oropeza
- Señaló que sobre la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 860/2016-RRC, los Vocales de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
