Aludiendo a los elementos del delito de Uso Indebido de Influencias previsto en el art
Señala también que el Tribunal de apelación no dio una respuesta basada en derecho y que fuera específica por lo que no cumple con la finalidad de darle certeza respecto a sus alegaciones en apelación.
2)Denuncia violación del derecho al debido proceso por el Auto de Vista recurrido que supuestamente convalidó la Sentencia basada en hechos no acreditados, citando como normas habilitantes a los arts. 370 inc. 6), 407 y 169 inc. 3) del CPP, señala que se inobservó el art. 173 del CPP; toda vez, que el Tribunal no puede limitarse a afirmar un hecho sino que debe explicar de manera suficiente las pruebas en las en las que se basa de manera fundamentada, si no lo hace lesiona el principio de la lógica en sus elementos de razón suficiente y de derivación razonada de la prueba vulnerando el citado art. 173 cuya aplicación pretende puesto que al no haberse procedido de esa manera, por cuanto no fue evidente que en su gestión como Alcalde de San Lucas 2009 se hubiera construido la fase III del camino Piruhuani sin licitación y proceso administrativo para la adjudicación, puesto que la aludida tercera fase se llevó adelante el 2010 y existiría prueba contundente al respecto.
Aludiendo a los elementos del delito de Uso Indebido de Influencias previsto en el art. 146 del CP, copió textualmente su alzada y citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006, 515 de 16 de noviembre de 2006 y 171 de 24 de julio de 2012
- Por memoriales presentados el 1 de junio de 2017, Hernán Martínez Castro de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 24 de mayo de 2017 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación se extraen los siguientes motivos
- Aludiendo a los elementos del delito de Uso Indebido de Influencias previsto en el art
- Efectuando un recuento de los criterios relativos a la admisibilidad del recurso de casación el
- Bajo el epígrafe “Normativa legal vigente vulnerada” señaló que en el Auto de Vista 121/2017,
- El art
- diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En lo que se refiere al tercer motivo denominado violación del derecho al debido proceso
- IV.2. Del recurso de Gustavo Días Oropeza
- Señaló que sobre la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 860/2016-RRC, los Vocales de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
