Bajo el epígrafe “Normativa legal vigente vulnerada” señaló que en el Auto de Vista 121/2017,
iii)Continuó señalando en relación al tercer motivo de la apelación en el que acusó el defecto absoluto señalado por el art. 370 inc. 6) del CPP con los argumentos que transcribió en las páginas 39 a 42 arguye que el Tribunal de alzada nunca ingresó a resolver los aspectos cuestionados infringiendo nuevamente el mandato del art. 398 del CPP, desoyendo de manera flagrante la doctrina legal del Auto Supremo 860/2016, pues nuevamente realizaron una argumentación que en los hechos consiste en una remisión a antecedentes (a lo manifestado en sentencia) y deducciones carentes de fundamento debido, razonable y suficiente. Aclaró que lo que se alegó y pretendió en ese tercer motivo de apelación no es una revalorización ni control de la valoración de la prueba cual desacertadamente manifestaron los Vocales sino lo que se pidió es que se controle y evidencie que el Tribunal de Sentencia en ninguna parte de la Sentencia 09/2015 manifestó categóricamente que se probó que conoció los hechos descritos.
Bajo el epígrafe “Normativa legal vigente vulnerada” señaló que en el Auto de Vista 121/2017, al no haberse ingresado a resolver los aspectos puntuales de los tres motivos de impugnación deducidos se vulneró por inobservancia el art. 419 del CPP. Sobre la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 860/2016-RRC, el Tribunal de apelación no tuvo a bien conocer y resolver el fondo de sus alegaciones rehuyendo pronunciamiento motivado con argumentos rebuscados generando un defecto absoluto por violación del derecho al debido proceso precautelado por los arts. 115 y 117 de la CPE, por falta de respuesta debida a cada uno de los motivos y argumentos de su recurso de apelación situación que infringe el art. 398 del CPP, incurriendo además en incongruencia omisiva. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 431 de 15 de octubre de 2005, 411 de 20 de octubre de 2006, 51/2013-RRC de 1 de marzo
- Por memoriales presentados el 1 de junio de 2017, Hernán Martínez Castro de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 24 de mayo de 2017 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación se extraen los siguientes motivos
- Aludiendo a los elementos del delito de Uso Indebido de Influencias previsto en el art
- Efectuando un recuento de los criterios relativos a la admisibilidad del recurso de casación el
- Bajo el epígrafe “Normativa legal vigente vulnerada” señaló que en el Auto de Vista 121/2017,
- El art
- diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En lo que se refiere al tercer motivo denominado violación del derecho al debido proceso
- IV.2. Del recurso de Gustavo Días Oropeza
- Señaló que sobre la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 860/2016-RRC, los Vocales de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
