Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0654/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0654/2017-RRC

    Fecha: 31-Ago-2017

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a)Por Sentencia S-130/2014 de 22 de diciembre (fs
    • b)Contra la mencionada Sentencia, Carmen Rosa Vega Sullcani y Julia Victoria Sullcani Vda
    • I.2. Del motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 348/2017 de 19 de mayo,
    • Previa descripción de antecedentes, las recurrentes afirman que habiendo sido dejado sin efecto el Auto
    • Por otro lado, sostienen que en el memorial de apelación, se refirieron a la prueba
    • I.1.2. Petitorio
    • Las recurrentes solicitan que ante la emisión de un Auto de Vista contradictorio a los
    • I.3. Admisión del recurso
    • Por Auto Supremo 348/2017-RA de 19 de mayo, este Tribunal admitió el recurso de casación
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia S-130/2014 de 22 de diciembre, el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto
    • En conclusión, existiendo prueba testifical y documental marcadamente contradictoria e imprecisa al delito denunciado y
    • II.2. De la apelación restringida
    • Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Carmen Rosa Vega Sullcani y Julia Victoria Sullcani
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • i)Respecto a la inobservancia y errónea aplicación de ley sustantiva, art
    • ii)Se adujo valoración defectuosa de la prueba, sin citar las disposiciones violadas o erróneamente aplicadas,
    • actividad jurisdiccional y al consignar el contenido de la prueba testifical, señaló que se pretende
    • Respecto al contenido de la prueba documental y testifical, se estableció la imposibilidad de revisar
    • IV)Ante la invocación de vulneración del art
    • V)Sobre el defecto de sentencia previsto en el inc
    • Las recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado, nuevamente incurrió en falta de fundamentación
    • III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
    • Siendo el recurso de casación un mecanismo, que busca otorgar a los ciudadanos la
    • De lo anterior se establece que únicamente son recurribles de casación, aquellos Autos de Vista
    • Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
    • En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • Conforme lo dispuesto por el art
    • La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
    • Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
    • III.2. De los precedentes invocados
    • La parte recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 449/2007 de 12 de septiembre,
    • La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
    • También invocaron el Auto Supremo 223/2007 de 28 de marzo, dictado dentro de un proceso
    • adjetiva, se hace evidente que el fallo no contendría los elementos de prueba necesarios para
    • Y finalmente el Auto Supremo 438/2007 de 24 de agosto, dictado en el proceso penal
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Inicialmente, las recurrentes acusan que el Auto de Vista impugnado, incurrió nuevamente en una fundamentación
    • El Auto de Vista 81/2016 de 18 de octubre, en los puntos del Considerando sexto,
    • De esta manera, la Resolución de alzada, dio cumplimiento a la doctrina legal aplicable del
    • En cuanto, a la alegación en sentido la existencia de defectuosa valoración de la prueba
    • En consecuencia, los motivos alegados en el recurso de casación carecen de sustento legal,
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca