Y finalmente el Auto Supremo 438/2007 de 24 de agosto, dictado en el proceso penal
Y finalmente el Auto Supremo 438/2007 de 24 de agosto, dictado en el proceso penal por los delitos de Falsedad Material y otros, tuvo como antecedente la vulneración de los art. 198 y 203 del CP, porque el Tribunal de Alzada no hubiera reparado los agravios denunciados con referencia a los citados preceptos legales, incurriendo en la misma inobservancia del Tribunal A quo; siendo este antecedente el motivo que generó la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable: “Sí el Tribunal de Apelación advierte que falta o existe contradicción en la fundamentación de la sentencia apelada, es su deber corregir o complementar el fundamento jurídico aludido, en caso de no hacerlo, dicho acto jurisdiccional se constituye en defecto absoluto y atenta contra los principios y a la vez derechos a: la defensa, debido proceso, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva. Tómese como razonamiento central, que conforme al nuevo sistema procesal vigente, en aquellos supuestos en el que el Tribunal de Alzada comprueba la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación, no es pertinente anular totalmente la sentencia; sino dar cumplimiento a la última parte del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, esto es dictar directamente una nueva sentencia, definiendo la situación jurídica del imputado…”
- Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia S-130/2014 de 22 de diciembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, Carmen Rosa Vega Sullcani y Julia Victoria Sullcani Vda
- I.2. Del motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 348/2017 de 19 de mayo,
- Previa descripción de antecedentes, las recurrentes afirman que habiendo sido dejado sin efecto el Auto
- Por otro lado, sostienen que en el memorial de apelación, se refirieron a la prueba
- I.1.2. Petitorio
- Las recurrentes solicitan que ante la emisión de un Auto de Vista contradictorio a los
- I.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 348/2017-RA de 19 de mayo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia S-130/2014 de 22 de diciembre, el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto
- En conclusión, existiendo prueba testifical y documental marcadamente contradictoria e imprecisa al delito denunciado y
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Carmen Rosa Vega Sullcani y Julia Victoria Sullcani
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i)Respecto a la inobservancia y errónea aplicación de ley sustantiva, art
- ii)Se adujo valoración defectuosa de la prueba, sin citar las disposiciones violadas o erróneamente aplicadas,
- actividad jurisdiccional y al consignar el contenido de la prueba testifical, señaló que se pretende
- Respecto al contenido de la prueba documental y testifical, se estableció la imposibilidad de revisar
- IV)Ante la invocación de vulneración del art
- V)Sobre el defecto de sentencia previsto en el inc
- Las recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado, nuevamente incurrió en falta de fundamentación
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo, que busca otorgar a los ciudadanos la
- De lo anterior se establece que únicamente son recurribles de casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Conforme lo dispuesto por el art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. De los precedentes invocados
- La parte recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 449/2007 de 12 de septiembre,
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- También invocaron el Auto Supremo 223/2007 de 28 de marzo, dictado dentro de un proceso
- adjetiva, se hace evidente que el fallo no contendría los elementos de prueba necesarios para
- Y finalmente el Auto Supremo 438/2007 de 24 de agosto, dictado en el proceso penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- Inicialmente, las recurrentes acusan que el Auto de Vista impugnado, incurrió nuevamente en una fundamentación
- El Auto de Vista 81/2016 de 18 de octubre, en los puntos del Considerando sexto,
- De esta manera, la Resolución de alzada, dio cumplimiento a la doctrina legal aplicable del
- En cuanto, a la alegación en sentido la existencia de defectuosa valoración de la prueba
- En consecuencia, los motivos alegados en el recurso de casación carecen de sustento legal,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
