Auto Supremo AS/0654/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0654/2017-RRC

Fecha: 31-Ago-2017

Y finalmente el Auto Supremo 438/2007 de 24 de agosto, dictado en el proceso penal


Y finalmente el Auto Supremo 438/2007 de 24 de agosto, dictado en el proceso penal por los delitos de Falsedad Material y otros, tuvo como antecedente la vulneración de los art. 198 y 203 del CP, porque el Tribunal de Alzada no hubiera reparado los agravios denunciados con referencia a los citados preceptos legales, incurriendo en la misma inobservancia del Tribunal A quo; siendo este antecedente el motivo que generó la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable: “Sí el Tribunal de Apelación advierte que falta o existe contradicción en la fundamentación de la sentencia apelada, es su deber corregir o complementar el fundamento jurídico aludido, en caso de no hacerlo, dicho acto jurisdiccional se constituye en defecto absoluto y atenta contra los principios y a la vez derechos a: la defensa, debido proceso, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva. Tómese como razonamiento central, que conforme al nuevo sistema procesal vigente, en aquellos supuestos en el que el Tribunal de Alzada comprueba la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación, no es pertinente anular totalmente la sentencia; sino dar cumplimiento a la última parte del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, esto es dictar directamente una nueva sentencia, definiendo la situación jurídica del imputado…”