Auto Supremo AS/0654/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0654/2017-RRC

Fecha: 31-Ago-2017

V)Sobre el defecto de sentencia previsto en el inc


V)Sobre el defecto de sentencia previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, referido a la valoración defectuosa de la prueba, es un argumento que no condice con dicha invocación porque se hace mención a prueba excluida y las razones de dicha exclusión, al contenido de la prueba excluida y también al contenido de la prueba judicializada, cuando no existe la posibilidad de revalorizar la prueba; en cuanto, a la valoración defectuosa de la prueba y la no aplicación de la sana critica, no se fundamenta de acuerdo al Auto Supremo 623 de 26 de noviembre de 2007. En ese comprensión, de la revisión prolija de la Sentencia, el Tribunal de grado en cuanto a la valoración de la prueba observó las reglas de la sana crítica, porque no se llegó a advertir que se haya invocado afirmaciones contrarias a las leyes de la lógica, la ciencia, la experiencia y el sentido común; en su caso, se haya analizado arbitrariamente los elementos de prueba aportados, así como se constató el cumplimiento del art. 173 con relación a la primera parte del art. 359 ambos del CPP, al haberse efectuado un análisis y valoración integral y no aislado de la prueba producida, contrariamente a lo argumentado por la parte apelante que se limitó a cuestionar aspectos genéricos de la exclusión probatoria que no hace a la valoración defectuosa de la prueba y contenido de la misma, cuando no se puede ingresar en revalorización, tampoco se proporciona detalle respecto a qué reglas de la sana crítica fueron inobservadas o incumplidas, en qué sentido y cómo debieron de ser valoradas las pruebas cuestionadas