V)Sobre el defecto de sentencia previsto en el inc
V)Sobre el defecto de sentencia previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, referido a la valoración defectuosa de la prueba, es un argumento que no condice con dicha invocación porque se hace mención a prueba excluida y las razones de dicha exclusión, al contenido de la prueba excluida y también al contenido de la prueba judicializada, cuando no existe la posibilidad de revalorizar la prueba; en cuanto, a la valoración defectuosa de la prueba y la no aplicación de la sana critica, no se fundamenta de acuerdo al Auto Supremo 623 de 26 de noviembre de 2007. En ese comprensión, de la revisión prolija de la Sentencia, el Tribunal de grado en cuanto a la valoración de la prueba observó las reglas de la sana crítica, porque no se llegó a advertir que se haya invocado afirmaciones contrarias a las leyes de la lógica, la ciencia, la experiencia y el sentido común; en su caso, se haya analizado arbitrariamente los elementos de prueba aportados, así como se constató el cumplimiento del art. 173 con relación a la primera parte del art. 359 ambos del CPP, al haberse efectuado un análisis y valoración integral y no aislado de la prueba producida, contrariamente a lo argumentado por la parte apelante que se limitó a cuestionar aspectos genéricos de la exclusión probatoria que no hace a la valoración defectuosa de la prueba y contenido de la misma, cuando no se puede ingresar en revalorización, tampoco se proporciona detalle respecto a qué reglas de la sana crítica fueron inobservadas o incumplidas, en qué sentido y cómo debieron de ser valoradas las pruebas cuestionadas
- Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia S-130/2014 de 22 de diciembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, Carmen Rosa Vega Sullcani y Julia Victoria Sullcani Vda
- I.2. Del motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 348/2017 de 19 de mayo,
- Previa descripción de antecedentes, las recurrentes afirman que habiendo sido dejado sin efecto el Auto
- Por otro lado, sostienen que en el memorial de apelación, se refirieron a la prueba
- I.1.2. Petitorio
- Las recurrentes solicitan que ante la emisión de un Auto de Vista contradictorio a los
- I.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 348/2017-RA de 19 de mayo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia S-130/2014 de 22 de diciembre, el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto
- En conclusión, existiendo prueba testifical y documental marcadamente contradictoria e imprecisa al delito denunciado y
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Carmen Rosa Vega Sullcani y Julia Victoria Sullcani
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i)Respecto a la inobservancia y errónea aplicación de ley sustantiva, art
- ii)Se adujo valoración defectuosa de la prueba, sin citar las disposiciones violadas o erróneamente aplicadas,
- actividad jurisdiccional y al consignar el contenido de la prueba testifical, señaló que se pretende
- Respecto al contenido de la prueba documental y testifical, se estableció la imposibilidad de revisar
- IV)Ante la invocación de vulneración del art
- V)Sobre el defecto de sentencia previsto en el inc
- Las recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado, nuevamente incurrió en falta de fundamentación
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo, que busca otorgar a los ciudadanos la
- De lo anterior se establece que únicamente son recurribles de casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Conforme lo dispuesto por el art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. De los precedentes invocados
- La parte recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 449/2007 de 12 de septiembre,
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- También invocaron el Auto Supremo 223/2007 de 28 de marzo, dictado dentro de un proceso
- adjetiva, se hace evidente que el fallo no contendría los elementos de prueba necesarios para
- Y finalmente el Auto Supremo 438/2007 de 24 de agosto, dictado en el proceso penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- Inicialmente, las recurrentes acusan que el Auto de Vista impugnado, incurrió nuevamente en una fundamentación
- El Auto de Vista 81/2016 de 18 de octubre, en los puntos del Considerando sexto,
- De esta manera, la Resolución de alzada, dio cumplimiento a la doctrina legal aplicable del
- En cuanto, a la alegación en sentido la existencia de defectuosa valoración de la prueba
- En consecuencia, los motivos alegados en el recurso de casación carecen de sustento legal,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
