adjetiva, se hace evidente que el fallo no contendría los elementos de prueba necesarios para
Cuando el ad quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en defectuosa valoración de la prueba, vulnerando la previsión del artículo 173 y 339 ambos del Código de Procedimiento Penal, incurriendo así en el defecto del artículo 370-6) de la referida norma
adjetiva, se hace evidente que el fallo no contendría los elementos de prueba necesarios para subsanar el defecto en que incurrió el juez de grado, por ello corresponde conforme prevé el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, anular la sentencia totalmente y disponer la reposición del juicio por otro Tribunal, a efecto de garantizar que las partes en conflicto, puedan someter nuevamente el conocimiento, discusión y valoración de la prueba, ante otro juez o Tribunal quien observando los principios de inmediación y contradicción, que rigen el proceso y el circuito probatorio, dicte nueva resolución en base a un nuevo criterio de valor emergente de la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica”
- Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia S-130/2014 de 22 de diciembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, Carmen Rosa Vega Sullcani y Julia Victoria Sullcani Vda
- I.2. Del motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 348/2017 de 19 de mayo,
- Previa descripción de antecedentes, las recurrentes afirman que habiendo sido dejado sin efecto el Auto
- Por otro lado, sostienen que en el memorial de apelación, se refirieron a la prueba
- I.1.2. Petitorio
- Las recurrentes solicitan que ante la emisión de un Auto de Vista contradictorio a los
- I.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 348/2017-RA de 19 de mayo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia S-130/2014 de 22 de diciembre, el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto
- En conclusión, existiendo prueba testifical y documental marcadamente contradictoria e imprecisa al delito denunciado y
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Carmen Rosa Vega Sullcani y Julia Victoria Sullcani
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i)Respecto a la inobservancia y errónea aplicación de ley sustantiva, art
- ii)Se adujo valoración defectuosa de la prueba, sin citar las disposiciones violadas o erróneamente aplicadas,
- actividad jurisdiccional y al consignar el contenido de la prueba testifical, señaló que se pretende
- Respecto al contenido de la prueba documental y testifical, se estableció la imposibilidad de revisar
- IV)Ante la invocación de vulneración del art
- V)Sobre el defecto de sentencia previsto en el inc
- Las recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado, nuevamente incurrió en falta de fundamentación
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo, que busca otorgar a los ciudadanos la
- De lo anterior se establece que únicamente son recurribles de casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Conforme lo dispuesto por el art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. De los precedentes invocados
- La parte recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 449/2007 de 12 de septiembre,
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- También invocaron el Auto Supremo 223/2007 de 28 de marzo, dictado dentro de un proceso
- adjetiva, se hace evidente que el fallo no contendría los elementos de prueba necesarios para
- Y finalmente el Auto Supremo 438/2007 de 24 de agosto, dictado en el proceso penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- Inicialmente, las recurrentes acusan que el Auto de Vista impugnado, incurrió nuevamente en una fundamentación
- El Auto de Vista 81/2016 de 18 de octubre, en los puntos del Considerando sexto,
- De esta manera, la Resolución de alzada, dio cumplimiento a la doctrina legal aplicable del
- En cuanto, a la alegación en sentido la existencia de defectuosa valoración de la prueba
- En consecuencia, los motivos alegados en el recurso de casación carecen de sustento legal,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
