Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0654/2017-RRC
Fecha: 31-Ago-2017
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
-
Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2016, cursante de fs
-
I.1. Antecedentes
-
a)Por Sentencia S-130/2014 de 22 de diciembre (fs
-
b)Contra la mencionada Sentencia, Carmen Rosa Vega Sullcani y Julia Victoria Sullcani Vda
-
I.2. Del motivo del recurso de casación
-
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 348/2017 de 19 de mayo,
-
Previa descripción de antecedentes, las recurrentes afirman que habiendo sido dejado sin efecto el Auto
-
Por otro lado, sostienen que en el memorial de apelación, se refirieron a la prueba
-
I.1.2. Petitorio
-
Las recurrentes solicitan que ante la emisión de un Auto de Vista contradictorio a los
-
I.3. Admisión del recurso
-
Por Auto Supremo 348/2017-RA de 19 de mayo, este Tribunal admitió el recurso de casación
-
II.1. De la Sentencia
-
Por Sentencia S-130/2014 de 22 de diciembre, el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto
-
En conclusión, existiendo prueba testifical y documental marcadamente contradictoria e imprecisa al delito denunciado y
-
II.2. De la apelación restringida
-
Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Carmen Rosa Vega Sullcani y Julia Victoria Sullcani
-
II.3. Del Auto de Vista impugnado
-
i)Respecto a la inobservancia y errónea aplicación de ley sustantiva, art
-
ii)Se adujo valoración defectuosa de la prueba, sin citar las disposiciones violadas o erróneamente aplicadas,
-
actividad jurisdiccional y al consignar el contenido de la prueba testifical, señaló que se pretende
-
Respecto al contenido de la prueba documental y testifical, se estableció la imposibilidad de revisar
-
IV)Ante la invocación de vulneración del art
-
V)Sobre el defecto de sentencia previsto en el inc
-
Las recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado, nuevamente incurrió en falta de fundamentación
-
III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
-
Siendo el recurso de casación un mecanismo, que busca otorgar a los ciudadanos la
-
De lo anterior se establece que únicamente son recurribles de casación, aquellos Autos de Vista
-
Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
-
En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
-
La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
-
En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
-
Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
-
De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
-
Conforme lo dispuesto por el art
-
La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
-
Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
-
III.2. De los precedentes invocados
-
La parte recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 449/2007 de 12 de septiembre,
-
La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
-
También invocaron el Auto Supremo 223/2007 de 28 de marzo, dictado dentro de un proceso
-
adjetiva, se hace evidente que el fallo no contendría los elementos de prueba necesarios para
-
Y finalmente el Auto Supremo 438/2007 de 24 de agosto, dictado en el proceso penal
-
III.3. Análisis del caso concreto
-
Inicialmente, las recurrentes acusan que el Auto de Vista impugnado, incurrió nuevamente en una fundamentación
-
El Auto de Vista 81/2016 de 18 de octubre, en los puntos del Considerando sexto,
-
De esta manera, la Resolución de alzada, dio cumplimiento a la doctrina legal aplicable del
-
En cuanto, a la alegación en sentido la existencia de defectuosa valoración de la prueba
-
En consecuencia, los motivos alegados en el recurso de casación carecen de sustento legal,
-
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
-
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
Otros enlaces de interés: