Auto Supremo AS/0654/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0654/2017-RRC

Fecha: 31-Ago-2017

i)Respecto a la inobservancia y errónea aplicación de ley sustantiva, art


La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente la apelación formulada y confirmó la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos en respuesta a los agravios expresados en el recurso de apelación restringida:

i)Respecto a la inobservancia y errónea aplicación de ley sustantiva, art. 370 inc. 1) del CPP, las apelantes hicieron una invocación genérica sin distinguir si se trata de una o de la otra, porque inobservar es no cumplir, no observar; en cambio, errónea aplicación es cumplir, es observar, empero de manera errónea, al invocar dicho defecto, no especifica la norma penal sustantiva inobservada o erróneamente aplicada, es decir cual la norma legal o artículo del Código Penal inobservado o erróneamente aplicado; de igual manera, resulta contradictorio el recurso, cuando las apelantes consignan argumentos que no condicen con la norma invocada, como ser exclusiones probatorias, los hechos base del proceso, contenido de la prueba, en todo lo referido no a la norma sustantiva sino a ley adjetiva