Asimismo en el Auto Supremo Nº 1236/2016 de 28 de octubre en el que se
Asimismo en el Auto Supremo Nº 1236/2016 de 28 de octubre en el que se desglosó el siguiente razonamiento: “Corresponde citar el aporte doctrinario de Gonzalo Castellanos Trigo: que indica: “El mandato, es un contrato sinalagmático imperfecto por el cual el mandante encarga al mandatario la realización de uno o más actos jurídicos; para tal efecto, debe existir una ordenanza de una persona sobre otra en forma escrita u oral para que tenga plena validez. Esta representación es conocida en la doctrina como representación legal por efectos del contrato mandato” (Contrato de Donación, Obra, Mandato y Fianza, 2013, pag. 120). De ello se deduce, que mediante el mandato el mandante encarga al mandatario la realización de uno o más actos jurídicos, la cual se perfecciona con la aceptación expresa o actividad que despliega el mandatario cuyos actos obligan, en cualquier caso, al mandante como si éste los habría realizado; queda el mandatario, sin embargo obligado a rendir cuenta del ejercicio del mandato recibido, ya que el mandatario no puede ejecutar actos más allá de lo encargado por el mandante
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Néstor Julián Álvarez Quispe por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otro lado dice con relación a la incongruencia entre la demanda y la Sentencia
- Con relación al error de apreciación de las prueba, que las demandantes señalarían que el
- Que interpone recurso de casación en sujeción a lo previsto por el art
- De la respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Referente a la Rendición de Cuentas emergente del mandato este Tribunal Supremo emitió entendimiento al
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 1236/2016 de 28 de octubre en el que se
- Asimismo el art
- A su vez, Fernández Gómez Leo en su obra Tratado Teórico-Práctico de Derecho Comercial en
- En relación al “per saltum”
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo ese antecedente no existe incongruencia entre la demanda y la Sentencia como refiere el
- En cuanto al último punto reclamado como “error en apreciación de la prueba”, la norma
- Por lo anterior, no existiendo sustento alguno en los argumentos explanados en su recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
