Con relación al error de apreciación de las prueba, que las demandantes señalarían que el
Con relación al error de apreciación de las prueba, que las demandantes señalarían que el retiro del dinero fuera el 28 de febrero de 2009, refiere a la revalidación del cheque y los acontecimientos que relata y que el cobro se realizó el 9 de enero de 2013, calificando como hechos anacrónicos e ilógicos, el proceso se habría iniciado un año antes que sucediera el objeto de la demanda, concluye que el Tribunal no se pronunció sobre ese punto, que no valoró objetivamente las pruebas presentadas, que además presentó documentación que demostraría que el proceso no se trataría de rendición de cuentas sino radicaría en la mala distribución de la masa hereditaria, sobre la cual no se habría tampoco pronunciado la autoridad judicial
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Néstor Julián Álvarez Quispe por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otro lado dice con relación a la incongruencia entre la demanda y la Sentencia
- Con relación al error de apreciación de las prueba, que las demandantes señalarían que el
- Que interpone recurso de casación en sujeción a lo previsto por el art
- De la respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Referente a la Rendición de Cuentas emergente del mandato este Tribunal Supremo emitió entendimiento al
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 1236/2016 de 28 de octubre en el que se
- Asimismo el art
- A su vez, Fernández Gómez Leo en su obra Tratado Teórico-Práctico de Derecho Comercial en
- En relación al “per saltum”
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo ese antecedente no existe incongruencia entre la demanda y la Sentencia como refiere el
- En cuanto al último punto reclamado como “error en apreciación de la prueba”, la norma
- Por lo anterior, no existiendo sustento alguno en los argumentos explanados en su recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
