Auto Supremo AS/0825/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0825/2017

Fecha: 14-Ago-2017

Con relación al error de apreciación de las prueba, que las demandantes señalarían que el

Con relación al error de apreciación de las prueba, que las demandantes señalarían que el retiro del dinero fuera el 28 de febrero de 2009, refiere a la revalidación del cheque y los acontecimientos que relata y que el cobro se realizó el 9 de enero de 2013, calificando como hechos anacrónicos e ilógicos, el proceso se habría iniciado un año antes que sucediera el objeto de la demanda, concluye que el Tribunal no se pronunció sobre ese punto, que no valoró objetivamente las pruebas presentadas, que además presentó documentación que demostraría que el proceso no se trataría de rendición de cuentas sino radicaría en la mala distribución de la masa hereditaria, sobre la cual no se habría tampoco pronunciado la autoridad judicial