En cuanto al último punto reclamado como “error en apreciación de la prueba”, la norma
En cuanto al último punto reclamado como “error en apreciación de la prueba”, la norma citada de principio, exige como requisito cuando se acusa error en la apreciación de la prueba, es que el juzgador haya “incurrido en error de derecho o error de hecho”, en el reclamo abordado, no se verifica el cumplimiento de aquel aspecto, pues se limita a relación de antecedentes y la conclusión contradictoria al señalar que “El Tribunal no se pronunció sobre este punto, es decir no valoró objetivamente las pruebas presentadas”, sin tener certeza si desde su punto de vista hubo o no pronunciamiento, pues en primer lugar señala que no existió aquello, no obstante finaliza por señalar que no valoró objetivamente las pruebas presentadas, de ello se verifica la confusión en la que ingresó el recurrente, al margen de no cumplir con la concreción, de si considera que existió error de hecho o error de derecho. El petitorio del recurso asimismo resulta ambigua, sin sustento fundamentado que haga viable su petitorio de casar el Auto de Vista
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Néstor Julián Álvarez Quispe por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otro lado dice con relación a la incongruencia entre la demanda y la Sentencia
- Con relación al error de apreciación de las prueba, que las demandantes señalarían que el
- Que interpone recurso de casación en sujeción a lo previsto por el art
- De la respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Referente a la Rendición de Cuentas emergente del mandato este Tribunal Supremo emitió entendimiento al
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 1236/2016 de 28 de octubre en el que se
- Asimismo el art
- A su vez, Fernández Gómez Leo en su obra Tratado Teórico-Práctico de Derecho Comercial en
- En relación al “per saltum”
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo ese antecedente no existe incongruencia entre la demanda y la Sentencia como refiere el
- En cuanto al último punto reclamado como “error en apreciación de la prueba”, la norma
- Por lo anterior, no existiendo sustento alguno en los argumentos explanados en su recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
