Auto Supremo AS/0825/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0825/2017

Fecha: 14-Ago-2017

En cuanto al último punto reclamado como “error en apreciación de la prueba”, la norma

En cuanto al último punto reclamado como “error en apreciación de la prueba”, la norma citada de principio, exige como requisito cuando se acusa error en la apreciación de la prueba, es que el juzgador haya “incurrido en error de derecho o error de hecho”, en el reclamo abordado, no se verifica el cumplimiento de aquel aspecto, pues se limita a relación de antecedentes y la conclusión contradictoria al señalar que “El Tribunal no se pronunció sobre este punto, es decir no valoró objetivamente las pruebas presentadas”, sin tener certeza si desde su punto de vista hubo o no pronunciamiento, pues en primer lugar señala que no existió aquello, no obstante finaliza por señalar que no valoró objetivamente las pruebas presentadas, de ello se verifica la confusión en la que ingresó el recurrente, al margen de no cumplir con la concreción, de si considera que existió error de hecho o error de derecho. El petitorio del recurso asimismo resulta ambigua, sin sustento fundamentado que haga viable su petitorio de casar el Auto de Vista