Auto Supremo AS/0825/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0825/2017

Fecha: 14-Ago-2017

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 82/2016 de 29 de febrero de 2016 de fs. 205 a 206, por el que CONFIRMA la Sentencia Nº 175/2014 de fecha 26 de agosto de 2014 de fs. 152-154, Auto complementario de fecha 07 de noviembre de 2014 cursante de fs. 186 vta.; señalando: Al art 265 del Código Procesal Civil y 17 de la Ley del Órgano Judicial, deduciendo que el recurso de apelación se lo presentó en tiempo hábil previsto por ley. a) Respecto al primer agravio responde que en el presente caso de autos se debe tener en cuenta que a fs. 36 según informe salvado por el Consejo de la Judicatura se tuviera que se realizó la devolución de $us. 51.965.33 a Néstor Julián Álvarez, aspecto que fuera refrendado por la Certificación de fs. 120-121 en la cual se pondría de manifiesto que en fecha 28 de febrero de 2009 se realizó la restitución de la suma que se indica al demandado, es decir antes del 18 de enero de 2012 fecha en la que se presentó la demanda de rendición de cuentas. b) Refiere a las probanzas del proceso, el Poder Nº 315/2008 en el que se faculta al demandado a apersonarse ante el Juzgado que se indica así como la Mutual La Primera, a objeto de solicitar la orden judicial para el desembolso de DPF por la suma de $us. 50.000,00 más los intereses, trámite que hubiera concluido con el cobro del cheque Nº 137 en fecha 09 de enero de 2013. c) Respecto a la falta de motivación señala que se tuviera el considerando IV en el que de manera precisa objetivaría los hechos y razones jurídicas que motivaron su fallo, toma en cuenta el cobro realizado de la suma mencionada más los intereses, por consiguiente existiría una obligación del demandado de rendir cuentas. Recurre a razonamiento doctrinal apoyado en el criterio de Morales Guillén respecto a la rendición de cuentas, asimismo menciona el art. 687 del Código de Procedimiento Civil