Bajo ese antecedente no existe incongruencia entre la demanda y la Sentencia como refiere el
Bajo ese antecedente no existe incongruencia entre la demanda y la Sentencia como refiere el recurrente, pues de la lectura del texto del memorial de demanda fue planteado con el alcance analizado por el A quo y confirmado por el Ad quem; que exista la utilización de algún término como “responder” en lugar de rendir cuentas, que tienen el mismo alcance no es tema sustentable para cambiar el razonamiento ni la decisión adoptada por el Ad quem. Por otro lado, cuando refiere que en la demanda no se hubiera pedido la “entrega de dineros” y que en la Resolución se dispusiera aquel aspecto; de la revisión del recurso de casación con relación a lo reclamado en apelación al cual se entiende que sujetó su razonamiento el Ad quem, -pues a ese razonamiento es que se recurre de casación en esta etapa-, este aspecto no fue objeto del planteamiento recursivo, es decir, el demandado no planteó en apelación como uno de los agravios la presunta modificación del petitorio en la demanda, y naturalmente no pudo ser objeto de pronunciamiento, y la pretensión de su consideración en recurso de casación es procurar se emita Resolución en “per saltum” (pasar por alto), puesto que para estar a derecho, el recurrente debió instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia, tal como se tiene explicado en la doctrina aplicable –punto III- supra
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Néstor Julián Álvarez Quispe por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otro lado dice con relación a la incongruencia entre la demanda y la Sentencia
- Con relación al error de apreciación de las prueba, que las demandantes señalarían que el
- Que interpone recurso de casación en sujeción a lo previsto por el art
- De la respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Referente a la Rendición de Cuentas emergente del mandato este Tribunal Supremo emitió entendimiento al
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 1236/2016 de 28 de octubre en el que se
- Asimismo el art
- A su vez, Fernández Gómez Leo en su obra Tratado Teórico-Práctico de Derecho Comercial en
- En relación al “per saltum”
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo ese antecedente no existe incongruencia entre la demanda y la Sentencia como refiere el
- En cuanto al último punto reclamado como “error en apreciación de la prueba”, la norma
- Por lo anterior, no existiendo sustento alguno en los argumentos explanados en su recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
