Auto Supremo AS/0825/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0825/2017

Fecha: 14-Ago-2017

Bajo ese antecedente no existe incongruencia entre la demanda y la Sentencia como refiere el

Bajo ese antecedente no existe incongruencia entre la demanda y la Sentencia como refiere el recurrente, pues de la lectura del texto del memorial de demanda fue planteado con el alcance analizado por el A quo y confirmado por el Ad quem; que exista la utilización de algún término como “responder” en lugar de rendir cuentas, que tienen el mismo alcance no es tema sustentable para cambiar el razonamiento ni la decisión adoptada por el Ad quem. Por otro lado, cuando refiere que en la demanda no se hubiera pedido la “entrega de dineros” y que en la Resolución se dispusiera aquel aspecto; de la revisión del recurso de casación con relación a lo reclamado en apelación al cual se entiende que sujetó su razonamiento el Ad quem, -pues a ese razonamiento es que se recurre de casación en esta etapa-, este aspecto no fue objeto del planteamiento recursivo, es decir, el demandado no planteó en apelación como uno de los agravios la presunta modificación del petitorio en la demanda, y naturalmente no pudo ser objeto de pronunciamiento, y la pretensión de su consideración en recurso de casación es procurar se emita Resolución en “per saltum” (pasar por alto), puesto que para estar a derecho, el recurrente debió instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia, tal como se tiene explicado en la doctrina aplicable –punto III- supra