III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
El Auto de Vista fuera resultado del análisis de los datos del proceso y en cumplimiento de lo previsto por el art. 265 del Código Procesal Civil. Que del contenido del recurso de casación interpuesto se tuviera que son meras afirmaciones temerarias y sin fundamento, desvirtúa los argumentos expuestos, no habría fundamento de cómo se habría violado, infringido o aplicado indebidamente o erróneamente y otros aspectos, solo se expresaría como enunciado la aplicación errónea del art. 687 del CPC, no adecuaría a lo previsto por el art. 274.III del Código Procesal Civil, tampoco se expresaría cual la causal de casación previstos por los arts. 271 y 274 de la referida norma procesal. Que si bien no fuera albacea o administrador, pero fuera apoderado refiriendo a los arts. 804, 814, 815 y 817 del Código Civil, por lo cual la obligación de rendir cuentas a los mandantes no fuera una obligación que debía estar inserto en el instrumento del mandato, sino una obligación establecida en la ley. Respecto a la supuesta incongruencia entre la demanda y Sentencia, se tuviera que son otros los fundamentos expresados para el recurso de casación, refiere al art. 265.I del Código Procesal Civil, encontrando diferencia entre lo apelado y los argumentos recurridos. Refiere a los antecedentes del proceso y su tramitación como correctamente efectuados, rechazando los argumentos del recurrente, pide se declare infundado el recurso de casación.
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.2.- Sobre la rendición de cuentas emergente del mandato
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.2.- Sobre la rendición de cuentas emergente del mandato
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Néstor Julián Álvarez Quispe por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otro lado dice con relación a la incongruencia entre la demanda y la Sentencia
- Con relación al error de apreciación de las prueba, que las demandantes señalarían que el
- Que interpone recurso de casación en sujeción a lo previsto por el art
- De la respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Referente a la Rendición de Cuentas emergente del mandato este Tribunal Supremo emitió entendimiento al
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 1236/2016 de 28 de octubre en el que se
- Asimismo el art
- A su vez, Fernández Gómez Leo en su obra Tratado Teórico-Práctico de Derecho Comercial en
- En relación al “per saltum”
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo ese antecedente no existe incongruencia entre la demanda y la Sentencia como refiere el
- En cuanto al último punto reclamado como “error en apreciación de la prueba”, la norma
- Por lo anterior, no existiendo sustento alguno en los argumentos explanados en su recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
