Auto Supremo AS/0825/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0825/2017

Fecha: 14-Ago-2017

III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO

El Auto de Vista fuera resultado del análisis de los datos del proceso y en cumplimiento de lo previsto por el art. 265 del Código Procesal Civil. Que del contenido del recurso de casación interpuesto se tuviera que son meras afirmaciones temerarias y sin fundamento, desvirtúa los argumentos expuestos, no habría fundamento de cómo se habría violado, infringido o aplicado indebidamente o erróneamente y otros aspectos, solo se expresaría como enunciado la aplicación errónea del art. 687 del CPC, no adecuaría a lo previsto por el art. 274.III del Código Procesal Civil, tampoco se expresaría cual la causal de casación previstos por los arts. 271 y 274 de la referida norma procesal. Que si bien no fuera albacea o administrador, pero fuera apoderado refiriendo a los arts. 804, 814, 815 y 817 del Código Civil, por lo cual la obligación de rendir cuentas a los mandantes no fuera una obligación que debía estar inserto en el instrumento del mandato, sino una obligación establecida en la ley. Respecto a la supuesta incongruencia entre la demanda y Sentencia, se tuviera que son otros los fundamentos expresados para el recurso de casación, refiere al art. 265.I del Código Procesal Civil, encontrando diferencia entre lo apelado y los argumentos recurridos. Refiere a los antecedentes del proceso y su tramitación como correctamente efectuados, rechazando los argumentos del recurrente, pide se declare infundado el recurso de casación.
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.2.- Sobre la rendición de cuentas emergente del mandato