I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 825/2017
Sucre: 14 de agosto 2017
Expediente:LP-143-16-S
Partes: Luisa Quispe Vda. De Álvarez y Olga Álvarez de Paye. c/ Néstor Julián Álvarez Quispe.
Proceso: Rendición de cuentas.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 209 a 211 formulado por Néstor Julián Álvarez Quispe, contra el Auto de Vista Nº 82/2016 de 29 de febrero de 2016 de fs. 205 a 206, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Rendición de Cuentas, seguido por Luisa Quispe Vda. de Álvarez y Olga Álvarez de Paye contra Néstor Julián Álvarez Quispe, respuesta de fs. 218 a 221; concesión de fs. 222 y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto -La Paz-, dictó Sentencia Nº 175/2014 de fecha 26 de agosto de 2014, por el que declara: PROBADA la demanda de fs. 51 a 52 vta., de obrados interpuesta por Luisa Quispe Vda. De Álvarez y otra, en consecuencia, previa ejecutoria de la presente Resolución y pasada en autoridad de cosa juzgada, se declara la obligación de Néstor Julián Álvarez Quispe de responder los 51.965.83 $us., a favor de Luisa Quispe Vda. De Álvarez y Olga Álvarez de Paye. Auto de complementación de fs. 155 vta
Auto Supremo: 825/2017
Sucre: 14 de agosto 2017
Expediente:LP-143-16-S
Partes: Luisa Quispe Vda. De Álvarez y Olga Álvarez de Paye. c/ Néstor Julián Álvarez Quispe.
Proceso: Rendición de cuentas.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 209 a 211 formulado por Néstor Julián Álvarez Quispe, contra el Auto de Vista Nº 82/2016 de 29 de febrero de 2016 de fs. 205 a 206, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Rendición de Cuentas, seguido por Luisa Quispe Vda. de Álvarez y Olga Álvarez de Paye contra Néstor Julián Álvarez Quispe, respuesta de fs. 218 a 221; concesión de fs. 222 y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto -La Paz-, dictó Sentencia Nº 175/2014 de fecha 26 de agosto de 2014, por el que declara: PROBADA la demanda de fs. 51 a 52 vta., de obrados interpuesta por Luisa Quispe Vda. De Álvarez y otra, en consecuencia, previa ejecutoria de la presente Resolución y pasada en autoridad de cosa juzgada, se declara la obligación de Néstor Julián Álvarez Quispe de responder los 51.965.83 $us., a favor de Luisa Quispe Vda. De Álvarez y Olga Álvarez de Paye. Auto de complementación de fs. 155 vta
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Néstor Julián Álvarez Quispe por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otro lado dice con relación a la incongruencia entre la demanda y la Sentencia
- Con relación al error de apreciación de las prueba, que las demandantes señalarían que el
- Que interpone recurso de casación en sujeción a lo previsto por el art
- De la respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Referente a la Rendición de Cuentas emergente del mandato este Tribunal Supremo emitió entendimiento al
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 1236/2016 de 28 de octubre en el que se
- Asimismo el art
- A su vez, Fernández Gómez Leo en su obra Tratado Teórico-Práctico de Derecho Comercial en
- En relación al “per saltum”
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo ese antecedente no existe incongruencia entre la demanda y la Sentencia como refiere el
- En cuanto al último punto reclamado como “error en apreciación de la prueba”, la norma
- Por lo anterior, no existiendo sustento alguno en los argumentos explanados en su recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
