Al respecto, tomando en cuenta que durante la tramitación del proceso se generan situaciones que
Al respecto, tomando en cuenta que durante la tramitación del proceso se generan situaciones que son atribuibles a la juzgadora de primera instancia que no supo conducir adecuadamente el proceso, cuyo aspecto fue aprovechado por las partes litigantes realizando numerosos incidentes y apelaciones que convirtieron en confuso el entendimiento del proceso; ante esa situación y a efectos de tener un panorama claro de lo sucedido, se hace necesario hacer referencia a los antecedentes más sobresalientes ocurridos en el proceso, y en ese entendido diremos que la Resolución de 22 de mayo de 2014 (fs. 100) a la cual hacen referencia los recurrentes, corresponde al decreto de admisión de la demanda reconvencional de nulidad de documento interpuesta por Fernando Camargo García a través de su apoderado Roly Camargo García, providencia en la cual también se da por respondida a la demanda principal, Resolución que posteriormente fue dejada sin efecto parcialmente por la misma Juez A quo mediante auto de 20 de junio de 2014 (fs. 167), es decir, únicamente con relación a la admisión de la demanda reconvencional por insuficiencia de mandato y si bien esta última Resolución fue recurrida en apelación, sin embargo ante las numerosas impugnaciones deducidas por las partes litigantes contra otras resoluciones, la Juez de segunda instancia por Auto Nº 09/2014 de fs. 327-328 vta., terminó anulando el proceso hasta fs. 100 disponiendo que se emita nueva Resolución tomando en cuenta los alcances del Poder especial Nº 275/2014 y en cumplimiento de esa Resolución la Juez A-quo emitió el Auto de fecha 16 de octubre de 2014 (fs. 341) rechazando la admisión de la demanda reconvencional por insuficiencia de poder y falta de personería en el apoderado y si bien esta última resolución también fue impugnada, sin embargo posteriormente, la misma juzgadora antes de trabar la relación procesal y fijar los puntos de hecho a probar, mediante Auto de 03 de febrero de 2015 (fs. 422) procedió a realizar mutación de varios actuados procesales, entre estos el Auto de 16 de octubre de 2014 (rechazo de la reconvencional) y su consiguiente recurso de apelación de fs. 343, decreto de traslado, respuesta al recurso y las correspondientes notificaciones dejando sin efecto las piezas procesales desde fs. 341 a 348 vta
- Partes: Dora Matilde López de Nina
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En cuanto al rechazo de apersonamiento de Roly Camargo García en la presentación de la
- En cuanto a la condena al pago de daños y perjuicios indica que éste no
- II.2.- Resumen del recurso
- Indica que el Tribunal de alzada no absolvió su reclamo de falta de pronunciamiento de
- La Sala de este Tribunal Supremo de Justicia en atención a los principios constitucionales que
- “Ahora bien, los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a)
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- Se tiene como primer reclamo la invocación de nulidad de obrados por defecto en la
- Al respecto, tomando en cuenta que durante la tramitación del proceso se generan situaciones que
- Del contenido de la última Resolución (nos referimos al Auto mutatorio de 03 de febrero
- Refieren también que la Juez A-quo al realizar la mutación de actuados procesales, se liberó
- Con relación al mismo punto referido precedentemente, el recurso de casación que se analiza se
- Finalmente, con relación al memorial de fs
- Por todas las consideraciones realizadas, el recurso de casación resulta ser infundado, correspondiendo emitir Resolución
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
