En cuanto al rechazo de apersonamiento de Roly Camargo García en la presentación de la
En el Considerando I sintetiza los argumentos del recurso de apelación referidos a la nulidad de obrados por defectos de citación, rechazo de apersonamiento y errónea interpretación de la demanda reconvencional, error esencial sobre la naturaleza y objeto del contrato, pago de daños y perjuicios y otros.
En el Considerando II realiza apreciaciones respecto a los requisitos de la procedencia de la acción reivindicatoria vinculados al actor, demandando y la cosa, señalando que el demandante debe tener la titularidad del bien, la posesión ejercida por el demandado y la identidad de la cosa objeto de la acción; se refiere también a las características de dicha acción, así como a la carga de la prueba. Por otra parte hace referencia al error en sus distintas variedades que afecta al negocio jurídico; sobre dichos aspectos realiza teorizaciones doctrinarias sin mencionar a ningún autor.
En el Considerando III se refiere al caso concreto indicando que respecto a la nulidad de obrados por defectos en la citación, no es evidente, ya que a fs. 90-99 consta la citación al co-demandado Fernando Camargo García, quien compareció al proceso y contestó la demanda, incluso dedujo reconvención y por consiguiente no se le causó indefensión y que el rechazo de su reconvencional obedece a la insuficiencia de mandato, empero no reclamó oportunamente, encontrándose su derecho precluido a la luz del art. 16 de la Ley de Órgano Judicial.
En cuanto al rechazo de apersonamiento de Roly Camargo García en la presentación de la demanda reconvencional en representación de Fernando Camargo García, indica que si bien inicialmente por auto de fs. 341 se rechazó la demanda reconvencional por insuficiencia de mandato; sin embargo al haber sido impugnada dicha Resolución, por providencia de fs. 422 se efectuó la mutación en cuanto a la aceptación del poder en relación a su responde y se deja sin efecto el memorial de apelación que impugnaba el rechazo a la reconvención, cuya determinación no fue recurrida, consiguientemente señala que no existe afectación al derecho a la defensa y al debido proceso
En el Considerando II realiza apreciaciones respecto a los requisitos de la procedencia de la acción reivindicatoria vinculados al actor, demandando y la cosa, señalando que el demandante debe tener la titularidad del bien, la posesión ejercida por el demandado y la identidad de la cosa objeto de la acción; se refiere también a las características de dicha acción, así como a la carga de la prueba. Por otra parte hace referencia al error en sus distintas variedades que afecta al negocio jurídico; sobre dichos aspectos realiza teorizaciones doctrinarias sin mencionar a ningún autor.
En el Considerando III se refiere al caso concreto indicando que respecto a la nulidad de obrados por defectos en la citación, no es evidente, ya que a fs. 90-99 consta la citación al co-demandado Fernando Camargo García, quien compareció al proceso y contestó la demanda, incluso dedujo reconvención y por consiguiente no se le causó indefensión y que el rechazo de su reconvencional obedece a la insuficiencia de mandato, empero no reclamó oportunamente, encontrándose su derecho precluido a la luz del art. 16 de la Ley de Órgano Judicial.
En cuanto al rechazo de apersonamiento de Roly Camargo García en la presentación de la demanda reconvencional en representación de Fernando Camargo García, indica que si bien inicialmente por auto de fs. 341 se rechazó la demanda reconvencional por insuficiencia de mandato; sin embargo al haber sido impugnada dicha Resolución, por providencia de fs. 422 se efectuó la mutación en cuanto a la aceptación del poder en relación a su responde y se deja sin efecto el memorial de apelación que impugnaba el rechazo a la reconvención, cuya determinación no fue recurrida, consiguientemente señala que no existe afectación al derecho a la defensa y al debido proceso
- Partes: Dora Matilde López de Nina
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En cuanto al rechazo de apersonamiento de Roly Camargo García en la presentación de la
- En cuanto a la condena al pago de daños y perjuicios indica que éste no
- II.2.- Resumen del recurso
- Indica que el Tribunal de alzada no absolvió su reclamo de falta de pronunciamiento de
- La Sala de este Tribunal Supremo de Justicia en atención a los principios constitucionales que
- “Ahora bien, los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a)
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- Se tiene como primer reclamo la invocación de nulidad de obrados por defecto en la
- Al respecto, tomando en cuenta que durante la tramitación del proceso se generan situaciones que
- Del contenido de la última Resolución (nos referimos al Auto mutatorio de 03 de febrero
- Refieren también que la Juez A-quo al realizar la mutación de actuados procesales, se liberó
- Con relación al mismo punto referido precedentemente, el recurso de casación que se analiza se
- Finalmente, con relación al memorial de fs
- Por todas las consideraciones realizadas, el recurso de casación resulta ser infundado, correspondiendo emitir Resolución
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
