II.2.- Resumen del recurso
Con relación a los argumentos de la reconvención que hubiera sido interpretados erróneamente por la Juez A-quo, señala que esto tampoco es evidente ya que la parte demandada no precisó con claridad y certeza el tipo de error esencial, si es en la naturaleza u objeto del contrato; que el error acusado no puede ser desde ningún punto de vista en la naturaleza del contrato por cuanto solo se habla de transferencia de bien y no de otro tipo de contrato; tampoco se demostró que haya recaido en el objeto del contrato ya que el bien resulta ser el mismo, ni existe acción reconvencional en ese sentido; refiere que ante la existencia de título a favor de la demandante e inexistencia de esa calidad en la parte demandada, conllevan la inexistencia del agravio acusado.
En cuanto al reclamo de que el contrato de transferencia a favor de la demandante sería nulo al no cumplir con el art. 1295 del Código Civil, indica que la demanda reconvencional aceptada fue la deducida por Viviana y Roly Camargo García en la que no se tiene como pretensión la nulidad por inobservancia de la indicada norma legal, sino tan solo la nulidad por error esencial, resultando impertinente la invocación del agravio, siendo la reconvencional de Fernando Camargo García la que contemplaba la nulidad denunciada, sin embargo dicha acción fue rechazada; bajo esos argumentos confirmó parcialmente la sentencia.
En contra del indicado Auto de Vista los demandados interpusieron recurso de casación solicitando en el primer punto la anulación del proceso hasta el vicio más antiguo y en el segundo punto, la casación de su recurso.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
II.2.- Resumen del recurso:
Refieren nulidad de obrados por defecto en la citación indicando que la fundamentación del Tribunal agravia el derecho a la defensa y debido proceso de Fernando Camargo García al no haber compulsado el verdadero contenido del memorial de apelación, ya que la Juez A quo por Auto de 20 de junio de 2014 habría dejado sin efecto la Resolución de 22 de mayo del mismo año y con esa decisión le puso en pleno estado de indefensión.
Por otra parte señalan que el Auto de 16 de octubre de 2014 que rechazó la demanda reconvencional por falta de personería fue objeto de apelación sin merecer Resolución, sin embargo en fecha 03 de febrero de 2015 la Juez A quo realizó mutación a la Resolución impugnada, recurso de apelación, su responde al traslado y dejó sin efecto varias piezas procesales desde fs. 341 al 348, además de encontrarse anulado el proceso hasta fs. 100, para luego directamente dictar el Auto de relación procesal y al realizar esa mutación se libera de emitir pronunciamiento sobre su apersonamiento, reconvención y responde a la demanda dejándole en pleno estado de indefensión, aspecto que sería causa de nulidad por atentar al debido proceso y al no encontrarse a derecho, mal se puede indicar que Fernando Camargo García no utilizó los recursos de alzada, ya que habría presentado dichos recursos sin haber sido oído
En cuanto al reclamo de que el contrato de transferencia a favor de la demandante sería nulo al no cumplir con el art. 1295 del Código Civil, indica que la demanda reconvencional aceptada fue la deducida por Viviana y Roly Camargo García en la que no se tiene como pretensión la nulidad por inobservancia de la indicada norma legal, sino tan solo la nulidad por error esencial, resultando impertinente la invocación del agravio, siendo la reconvencional de Fernando Camargo García la que contemplaba la nulidad denunciada, sin embargo dicha acción fue rechazada; bajo esos argumentos confirmó parcialmente la sentencia.
En contra del indicado Auto de Vista los demandados interpusieron recurso de casación solicitando en el primer punto la anulación del proceso hasta el vicio más antiguo y en el segundo punto, la casación de su recurso.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
II.2.- Resumen del recurso:
Refieren nulidad de obrados por defecto en la citación indicando que la fundamentación del Tribunal agravia el derecho a la defensa y debido proceso de Fernando Camargo García al no haber compulsado el verdadero contenido del memorial de apelación, ya que la Juez A quo por Auto de 20 de junio de 2014 habría dejado sin efecto la Resolución de 22 de mayo del mismo año y con esa decisión le puso en pleno estado de indefensión.
Por otra parte señalan que el Auto de 16 de octubre de 2014 que rechazó la demanda reconvencional por falta de personería fue objeto de apelación sin merecer Resolución, sin embargo en fecha 03 de febrero de 2015 la Juez A quo realizó mutación a la Resolución impugnada, recurso de apelación, su responde al traslado y dejó sin efecto varias piezas procesales desde fs. 341 al 348, además de encontrarse anulado el proceso hasta fs. 100, para luego directamente dictar el Auto de relación procesal y al realizar esa mutación se libera de emitir pronunciamiento sobre su apersonamiento, reconvención y responde a la demanda dejándole en pleno estado de indefensión, aspecto que sería causa de nulidad por atentar al debido proceso y al no encontrarse a derecho, mal se puede indicar que Fernando Camargo García no utilizó los recursos de alzada, ya que habría presentado dichos recursos sin haber sido oído
- Partes: Dora Matilde López de Nina
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En cuanto al rechazo de apersonamiento de Roly Camargo García en la presentación de la
- En cuanto a la condena al pago de daños y perjuicios indica que éste no
- II.2.- Resumen del recurso
- Indica que el Tribunal de alzada no absolvió su reclamo de falta de pronunciamiento de
- La Sala de este Tribunal Supremo de Justicia en atención a los principios constitucionales que
- “Ahora bien, los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a)
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- Se tiene como primer reclamo la invocación de nulidad de obrados por defecto en la
- Al respecto, tomando en cuenta que durante la tramitación del proceso se generan situaciones que
- Del contenido de la última Resolución (nos referimos al Auto mutatorio de 03 de febrero
- Refieren también que la Juez A-quo al realizar la mutación de actuados procesales, se liberó
- Con relación al mismo punto referido precedentemente, el recurso de casación que se analiza se
- Finalmente, con relación al memorial de fs
- Por todas las consideraciones realizadas, el recurso de casación resulta ser infundado, correspondiendo emitir Resolución
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
