Auto Supremo AS/0829/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0829/2017

Fecha: 14-Ago-2017

Del contenido de la última Resolución (nos referimos al Auto mutatorio de 03 de febrero

Del contenido de la última Resolución (nos referimos al Auto mutatorio de 03 de febrero de 2015, fs. 422), se entiende que la Juzgadora asumió que el Poder Nº 275/2014 (fs. 87) únicamente le facultaba al apoderado de Fernando Camargo García, contestar la demanda principal y no así interponer demanda reconvencional de nulidad de documento, no otra cosa puede entenderse del contexto de dicha Resolución, siendo además que dicha deficiencia de mandato también fue referido en otras resoluciones, así como por la Juez de segunda instancia que dispuso la anulación del proceso. Empero de ello, es de hacer notar que ambas partes litigantes fueron legalmente notificadas con el auto que dispone la mutación de actuados procesales conforme se advierte de la diligencia que cursa a fs. 423 y vta., sin embargo ninguno de los litigantes impugnó la resolución aludida, entendiéndose que todos estuvieron conformes con esa decisión, permitiendo la sustanciación de la causa con la apertura del término probatorio y proponiendo la producción de prueba, hasta la emisión de la sentencia sin absolutamente realizar reclamo contra el auto que dispone la mutación, convalidando con ello cualquier aparente vicio procesal y ante esa situación no le está permitido al recurrente reclamar en segunda instancia ni mucho menos en etapa casacional de algo que no lo hizo en el momento procesal oportuno, precluyendo su derecho conforme lo establecen los arts. 16.II de la Ley 025 del Órgano Judicial y 107.II.III del Código Procesal Civil y la doctrina aplicable que se tiene expuesta en el Punto III de la presente Resolución; en ese sentido también se pronunció el Ad-quem al absolver el recurso de apelación donde el recurrente vinculó su reclamo a la falta de citación con la demanda, similar situación ocurre con el recurso de casación, toda vez que en el Punto 1.- invoca nulidad de obrados por defectos en la citación, sin embargo en el contenido de ese apartado hace referencia a otros aspectos, como los analizados precedentemente