Del contenido de la última Resolución (nos referimos al Auto mutatorio de 03 de febrero
Del contenido de la última Resolución (nos referimos al Auto mutatorio de 03 de febrero de 2015, fs. 422), se entiende que la Juzgadora asumió que el Poder Nº 275/2014 (fs. 87) únicamente le facultaba al apoderado de Fernando Camargo García, contestar la demanda principal y no así interponer demanda reconvencional de nulidad de documento, no otra cosa puede entenderse del contexto de dicha Resolución, siendo además que dicha deficiencia de mandato también fue referido en otras resoluciones, así como por la Juez de segunda instancia que dispuso la anulación del proceso. Empero de ello, es de hacer notar que ambas partes litigantes fueron legalmente notificadas con el auto que dispone la mutación de actuados procesales conforme se advierte de la diligencia que cursa a fs. 423 y vta., sin embargo ninguno de los litigantes impugnó la resolución aludida, entendiéndose que todos estuvieron conformes con esa decisión, permitiendo la sustanciación de la causa con la apertura del término probatorio y proponiendo la producción de prueba, hasta la emisión de la sentencia sin absolutamente realizar reclamo contra el auto que dispone la mutación, convalidando con ello cualquier aparente vicio procesal y ante esa situación no le está permitido al recurrente reclamar en segunda instancia ni mucho menos en etapa casacional de algo que no lo hizo en el momento procesal oportuno, precluyendo su derecho conforme lo establecen los arts. 16.II de la Ley 025 del Órgano Judicial y 107.II.III del Código Procesal Civil y la doctrina aplicable que se tiene expuesta en el Punto III de la presente Resolución; en ese sentido también se pronunció el Ad-quem al absolver el recurso de apelación donde el recurrente vinculó su reclamo a la falta de citación con la demanda, similar situación ocurre con el recurso de casación, toda vez que en el Punto 1.- invoca nulidad de obrados por defectos en la citación, sin embargo en el contenido de ese apartado hace referencia a otros aspectos, como los analizados precedentemente
- Partes: Dora Matilde López de Nina
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En cuanto al rechazo de apersonamiento de Roly Camargo García en la presentación de la
- En cuanto a la condena al pago de daños y perjuicios indica que éste no
- II.2.- Resumen del recurso
- Indica que el Tribunal de alzada no absolvió su reclamo de falta de pronunciamiento de
- La Sala de este Tribunal Supremo de Justicia en atención a los principios constitucionales que
- “Ahora bien, los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a)
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- Se tiene como primer reclamo la invocación de nulidad de obrados por defecto en la
- Al respecto, tomando en cuenta que durante la tramitación del proceso se generan situaciones que
- Del contenido de la última Resolución (nos referimos al Auto mutatorio de 03 de febrero
- Refieren también que la Juez A-quo al realizar la mutación de actuados procesales, se liberó
- Con relación al mismo punto referido precedentemente, el recurso de casación que se analiza se
- Finalmente, con relación al memorial de fs
- Por todas las consideraciones realizadas, el recurso de casación resulta ser infundado, correspondiendo emitir Resolución
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
