Se tiene como primer reclamo la invocación de nulidad de obrados por defecto en la
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Si bien los recurrentes refieren interponer recurso de casación en el fondo peticionando de manera incorrecta se anule el proceso y a la vez se case su recurso; sin embargo de la revisión de su contenido se advierte que todos los argumentos se encuentran orientados a cuestionar aspectos de forma referido al tema procedimental y en otros casos denuncian falta de pronunciamiento por parte del Ad-quem a los reclamos deducidos en apelación, aspectos que corresponden a la forma y no al fondo y en ese sentido se absolverá el recurso.
Se tiene como primer reclamo la invocación de nulidad de obrados por defecto en la citación indicando que la fundamentación del Tribunal agravia el derecho a la defensa y debido proceso de Fernando Camargo García al no haber compulsado el verdadero contenido del memorial de apelación, ya que la Juez A quo por auto de 20 de junio de 2014 habría dejado sin efecto la Resolución del 22 de mayo del mismo año y con esa decisión le puso en pleno estado de indefensión
Si bien los recurrentes refieren interponer recurso de casación en el fondo peticionando de manera incorrecta se anule el proceso y a la vez se case su recurso; sin embargo de la revisión de su contenido se advierte que todos los argumentos se encuentran orientados a cuestionar aspectos de forma referido al tema procedimental y en otros casos denuncian falta de pronunciamiento por parte del Ad-quem a los reclamos deducidos en apelación, aspectos que corresponden a la forma y no al fondo y en ese sentido se absolverá el recurso.
Se tiene como primer reclamo la invocación de nulidad de obrados por defecto en la citación indicando que la fundamentación del Tribunal agravia el derecho a la defensa y debido proceso de Fernando Camargo García al no haber compulsado el verdadero contenido del memorial de apelación, ya que la Juez A quo por auto de 20 de junio de 2014 habría dejado sin efecto la Resolución del 22 de mayo del mismo año y con esa decisión le puso en pleno estado de indefensión
- Partes: Dora Matilde López de Nina
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En cuanto al rechazo de apersonamiento de Roly Camargo García en la presentación de la
- En cuanto a la condena al pago de daños y perjuicios indica que éste no
- II.2.- Resumen del recurso
- Indica que el Tribunal de alzada no absolvió su reclamo de falta de pronunciamiento de
- La Sala de este Tribunal Supremo de Justicia en atención a los principios constitucionales que
- “Ahora bien, los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a)
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- Se tiene como primer reclamo la invocación de nulidad de obrados por defecto en la
- Al respecto, tomando en cuenta que durante la tramitación del proceso se generan situaciones que
- Del contenido de la última Resolución (nos referimos al Auto mutatorio de 03 de febrero
- Refieren también que la Juez A-quo al realizar la mutación de actuados procesales, se liberó
- Con relación al mismo punto referido precedentemente, el recurso de casación que se analiza se
- Finalmente, con relación al memorial de fs
- Por todas las consideraciones realizadas, el recurso de casación resulta ser infundado, correspondiendo emitir Resolución
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
