Auto Supremo AS/0829/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0829/2017

Fecha: 14-Ago-2017

Se tiene como primer reclamo la invocación de nulidad de obrados por defecto en la

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Si bien los recurrentes refieren interponer recurso de casación en el fondo peticionando de manera incorrecta se anule el proceso y a la vez se case su recurso; sin embargo de la revisión de su contenido se advierte que todos los argumentos se encuentran orientados a cuestionar aspectos de forma referido al tema procedimental y en otros casos denuncian falta de pronunciamiento por parte del Ad-quem a los reclamos deducidos en apelación, aspectos que corresponden a la forma y no al fondo y en ese sentido se absolverá el recurso.
Se tiene como primer reclamo la invocación de nulidad de obrados por defecto en la citación indicando que la fundamentación del Tribunal agravia el derecho a la defensa y debido proceso de Fernando Camargo García al no haber compulsado el verdadero contenido del memorial de apelación, ya que la Juez A quo por auto de 20 de junio de 2014 habría dejado sin efecto la Resolución del 22 de mayo del mismo año y con esa decisión le puso en pleno estado de indefensión